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Castelló, 27 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de los abuelos paternos de una niña que estaba en una casa de acogida y ha dictado que la Conselleria valenciana de Servicios Sociales deberá entregarles a la menor en un plazo de 30 días para que conviva con estos y con su hermano, también menor.

La sentencia, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resuelve el recurso de casación interpuesto por los abuelos de la menor contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón y acuerda el acogimiento familiar permanente de la niña con los abuelos paternos, que ya acogen al hermano.

En primera instancia, el juzgado había determinado un régimen de visitas de los abuelos, para que pudiera relacionarse con ellos y con su hermano, cuya custodia tenían estos. Las visitas irían aumentándose y ampliándose hasta incluir pernocta. Pero se denegaba el acogimiento familiar.

La sentencia fue recurrida por los abuelos y la Sección Cuarta de la Audiencia confirmó los términos de la primera instancia, por lo que la menor seguía viviendo con una familia de acogida (desde septiembre de 2018) y se establecía un régimen de visitas.

Los abuelos recurrieron entonces al Alto Tribunal, que ha dictado ahora su sentencia atendiendo a la petición de los mismos.

El Supremo explica que "no se discute" que cuando nació la niña estaba en una situación "de desprotección", pero indica que ahora lo que se analiza es el acogimiento por parte de los abuelos paternos.

Explica que se consagra y prioriza en atención al beneficio abstracto que reporta para los menores ser cuidados por su familia de origen. Y en este caso "no hay razones para no dar cumplimiento a este criterio".

Los abuelos, tal y como recoge la sentencia, "son idóneos para el acogimiento", una conclusión a la que llega el informe de la psicóloga del Ayuntamiento de Castellón, de manera coherente "con la valoración de idoneidad que ha permitido" el acogimiento de su hermano y con los informes sobre las visitas que se iniciaron en agosto de 2022.

Además se tienen en cuenta el hecho de que el acogimiento de los dos hermanos permitiría la convivencia de la menor con un doble vínculo, un criterio "muy relevante" por la "potenciación de la relación y los afectos fraternales y por el refuerzo de pertenencia a una familia".

La "no separación de los hermanos", dice el Alto Tribunal, "es un criterio que debe inspirar las decisiones que se adoptan en materia de menores", especialmente en este caso porque favorecería la convivencia dada la escasa diferencia de edad existente entre ellos.

Una relación que hasta ahora no ha sido mayor "por la actitud de la entidad pública" que "incluso ha tenido que ser requerida, incluso con multas coercitivas, para que cumpliera con la sentencia que permitía las visitas".

En cuanto al hecho de que se había rechazado el acogimiento de los abuelos porque la menor estaba en una familia de acogida en la que estaba integrada, explica que "se da la circunstancia determinante de que se ha producido una prolongación forzada y artificiosa personal y familiar de la niña a consecuencia del incorrecto proceder de la Conselleria".

Se ha ponderado por un lado las repercusiones emocionales que tendría para la niña separarla de unos cuidadores con los que tiene una "crianza estable y un apego seguro", y también "el beneficio a medio y largo plazo que tendría para ella la convivencia con su familia de origen".

Dado que ya se inició un régimen de visitas en agosto de 2022, "no resulta aconsejable dilatar la efectividad del acogimiento permanente de los abuelos" ya que "el interés de la menor, en atención al tiempo transcurrido y la actitud obstruccionista de la entidad pública" procede establecer una fecha concreta y así se marca un plazo de 30 días desde la fecha de esta sentencia para entregar a la niña en un punto de encuentro familiar de la conselleria.

La conselleria deberá "prestar los recursos y apoyos destinados al efecto para facilitar la satisfactoria integración de la niña en su familia de origen".




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