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  • El no estar casado no define qué custodia debe establecerse: prevalece la situación personal de los padres y el beneficio del niño.

El hecho de ser padres no casados no es un elemento distintivo a la hora de establecer la custodia de los hijos en común con relación a los casados. La valoración que hay que hacer es: ¿qué es lo más beneficioso para los menores?

¿Qué factores valora el juez para conceder la custodia compartida?

Para ello, el juez y el Ministerio Fiscal tendrán en cuenta factores como la edad de los menores, la disponibilidad de los padres para ejercer dicha custodia o la distancia entre domicilios. Veámoslo en detalle a continuación.

Factores para determinar la custodia de los hijos en padres no casados

Para establecer la custodia de los niños, el juez tendrá en cuenta los siguientes puntos:

  • Menores de tres años
    Normalmente cuando el niño tiene menos de tres años, se concede la custodia a la madre porque la dependencia de ella, sobre todo si está en fase de lactancia, es más acusada.
  • Mayores de tres años
    A partir de los tres años se promueve la custodia compartida siempre que los domicilios entre los padres estén a distancias relativamente cortas y siempre para beneficiar el contacto a partes iguales con ambos padres.
  • Disponibilidad horaria y entorno familiar
    Un factor de disponibilidad horaria o de ayuda de la familiar extensa (abuelos, hermanos, tíos etc.) también pueden ser elementos para tener en cuenta para establecer qué tipo de custodia debe ejercerse.
  • Violencia o descuido de responsabilidades
    Se valora también si ha existido violencia de género o contra los menores, si se ha producido abandono o descuido de sus responsabilidades como padres para decidir la custodia a favor de uno solo de los padres.
  • Custodia monoparental
    La custodia monoparental (uno solo de los padres) conlleva establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio que puede ser más amplio o menos según las características de cada caso (disponibilidad horaria, ayuda familiar etc.). En situaciones muy concretas o cuando se han producido reiterados incumplimientos de dichas visitas, las mismas pueden llegar a ser suprimidas por el juez.

Régimen de visitas

El régimen de visitas más extendido es fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo noche y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. A partir de este, se puede ampliar en uno o dos días entre semana con pernocta o sin ella.

Hay casos en que la custodia se concede a uno de los padres y se establece un régimen de visitas tan amplio para el otro, que en la práctica el tiempo que el menor pasa con ambos padres es equivalente.

Por tanto, no estar casados no es elemento que decida qué custodia debe establecerse, prevalece más la situación personal de los padres y el beneficio del menor a la hora de establecer que custodia se ejerce.




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