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La gran invalidez es la hermana mayor de todas las incapacidades, es el grado máximo de incapacidad laboral que se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y que además necesitan de otra persona para realizar los actos más elementales de su vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.) Se encuentra regulada en el artículo 194.1 d) en relación con la Disposición Transitoria vigésima sexta, apartado 6º, de la actual LGSS (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”

 

La gran invalidez, lo será por alguna de las causas siguientes: accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común y el beneficiario deberá estar afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta, asimilada al alta o no alta, y no haber cumplido la edad prevista para jubilarse, y en el supuesto que tenga la edad y no reúna los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación contributiva. La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.

Como en todas las prestaciones, se exige carencia genérica y específica, o sea haber cotizado un periodo mínimo que variará en función de la edad y de la causa que ha originado la gran invalidez

Serán beneficiarios, los trabajadores que, reuniendo las condiciones que se establecen en el  artículos 195 y siguientes de la citada Noma Legal, hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente, siento la cuantía de la pensión por gran invalidez, la formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, que será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

Enfrentarse al reconocimiento en juicio de una gran invalidez requiere de un aporte probatorio para determinar las limitaciones funcionales que requieren de la ayuda de esa tercera persona en las tareas más esenciales de la vida. En ocasiones el diagnostico ya conlleva dicho grado máximo de incapacidad. Es el caso de enfermedades como:

  • el Alzheimer, enfermedad neurodegenerativa, que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales y pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales,
  • Linfedema un tipo de edema producido por una obstrucción en los canales linfáticos del organismo, fallo o  insuficiencia en el sistema linfático y que trae como consecuencia el aumento del volumen de las extremidades, que deja al enfermo en situación de dependencia plena.
  • Daño cerebral sobrevenido que incluye diversas lesiones cerebrales, que provocan déficits sensoriales y neurocognitivos.
  • Displasia fibrosa, trastorno que afecta fundamentalmente al hueso, pero a veces se acompaña de anormalidades extraesqueléticas, que dejan ausente de capacidad funcional al enfermo y plenamente dependiente.
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica [ELA] es una enfermedad degenerativa de tipo neuromuscular por la cual las motoneuronas disminuyen gradualmente su funcionamiento y mueren, provocando una parálisis muscular progresiva de pronóstico mortal. –  
  • Especial argumentación necesita, por sus características, el síndrome de sensibilidad y electro sensibilidad química múltiple severo. Supone la pérdida de la tolerancia a la exposición de productos ambientales y electromagnéticas, por mínima que sea, e incluso en concentraciones consideradas no toxicas y que no ocasionarían sintomatología a la población en general. Este síndrome limita al enfermo, de forma muy notable, en su calidad de vida y en su vida diaria, pues vivimos en una sobreabundancia de sustancias sintéticas y electromagnéticas,  cada una con un nivel distinto de efectos en la salud.

La prueba pericial médica resultará determinante para determinar la enfermedad, su estado de progresión, las limitaciones funcionales y las consecuencias invalidantes. También es muy útil el testimonio de las personas que se encargan de su cuidado.  En ocasiones los servicios sociales, por la ayuda que prestan, también dejan un aporte valioso en el reconocimiento judicial del estado del enfermo que permite la declaración de afecto a gran invalidez.

De mi experiencia profesional  puede decir que cuando más compleja se presenta la enfermedad más rechazo provoca en su reconocimiento administrativo y más difícil se presenta su planteamiento en juicio, para ello las tres recomendaciones que ofrezco son: primero, conocer la enfermedad, las entrevistas con los médicos y los peritos recabando información y documentación sobre la misma resultan determinantes para poder argumentar las consecuencias invalidantes y la necesidad vital de la ayuda de la tercera persona. Segundo, convivir profesionalmente con el enfermo, conocer su día a día en el transcurso de las horas, las dificultades de su enfermedad y, tercero y último, articular una prueba en juicio que posibilite que el Juez, si quiera por un instante, se coloque en la posición del enfermo. Lo demás es cosa del Juez.

 




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