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La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, resuelve sobre la compatibilidad entre la pensión de gran invalidez y el trabajo por cuenta ajena.

La conclusión y nueva corriente jurisprudencial es que la pensión de gran invalidez es incompatible con el trabajo a tiempo completo en una actividad laboral (incluyendo el trabajo en la ONCE, como resulta ser el presente supuesto).

Esta decisión viene a interpretar el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

El tribunal sostiene que las actividades compatibles deben ser marginales y de poca importancia, que no requieran darse de alta ni cotizar por ellas a la Seguridad Social. La sentencia desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así pues, el Tribunal Supremo llega a reconocer que admitir la compatibilidad en los términos en los que lo hacía su anterior jurisprudencia, que rectifica ahora, implicaba en muchas ocasiones ligadas a la prestación de un trabajo por cuenta ajena, la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado que estuviera percibiendo una prestación pública de desempleo y que sí resultaba -y resulta- incompatible con ese nuevo empleo. De esta forma, resultaba que el beneficiario seguía percibiendo rentas del trabajo, mientras que la Seguridad Social abonaba dos prestaciones: una de incapacidad al propio beneficiario; y otra, de desempleo. Ello resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social y, también, al principio de solidaridad que impregna e informa la concepción constitucional y legal de la Seguridad Social, en la medida en que una misma persona -imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio- compatibiliza una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla.




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