La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 3 años de cárcel y multa de 3.600 euros a exjefe instructor de denuncias por infracciones de tráfico de la Oficina de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza, por grabar con dispositivos ocultos o ‘bolis-espía’ de cintura para abajo a funcionarias que estaban a su cargo, todas ellas auxiliares administrativas, cuando acudían a su despacho. El condenado deberá indemnizar a 9 mujeres contra cuya intimidad atentó con un total de 17.340 euros.
La sentencia estima parcialmente el recurso del acusado y reduce la pena de 4 años que le impuso la Audiencia de Zaragoza, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a 3 años de prisión, al considerar que no es aplicable al caso el tipo agravado de los delitos contra la intimidad previsto para la autoridad o funcionario público que actúe prevaliéndose de su cargo.
El alto tribunal indica que la agravación no está prevista para el empleo abusivo de la relación laboral que liga a víctima y victimario, que en esencia no resultaría “distinto del que puede hallarse en cualquier actividad profesional privada”, “sino el aprovechamiento por el sujeto activo de su condición de “cargo público”, del ejercicio abusivo del mismo, ordinariamente frente a los administrados o frente a otros funcionarios públicos a través del empleo de métodos o formas vinculadas o reservadas al ejercicio de aquella condición”.
“Así, por ejemplo, si el acusado hubiera requerido la presencia en su despacho profesional, con ese mismo fin delictivo, de particulares concernidos o no por alguna clase de expediente administrativo, estaría indudablemente abusando, prevaliéndose, de su cargo público para la comisión del delito”, explica la sentencia. Para los magistrados, no sucede lo mismo cuando, como en el caso examinado, los requerimientos se efectuaban frente a otras funcionarias públicas, no sobre la base de la autoridad o facultades que el cargo mismo atribuye en cuanto tal, sino en el marco de una relación de dependencia laboral, en este caso funcionarial.
Según los hechos probados de la sentencia, “desde febrero a septiembre del 2016, (el acusado) estuvo utilizando en el interior de su despacho dispositivos-espías ocultos con la clara intención de grabar distintas partes del cuerpo de cintura para abajo, de las funcionarias a su cargo, todas ellas auxiliares administrativas, con evidente propósito libidinoso asaltando la intimidad de las mismas, de tal manera que solía a primera hora de la mañana requerir la presencia en su despacho de las que llevaban falda, con cualquier excusa relacionada con el trabajo, y utilizando un dispositivo de grabación tipo Boli o pendrive que había colocado estratégicamente en una papelera delante de su mesa y otro en un bolso colgado de una silla, procedía cuando ellas se acercaban a grabarles desde abajo hasta la cintura, para a continuación visualizar la grabación en el ordenador procediendo en la mayor parte de las ocasiones a dejar guardados dichos archivos, permitiéndole ello visualizaciones posteriores”.
El Supremo rechaza el resto de motivos del recurso del acusado, que sostenía que las víctimas conocían la existencia de las cámaras y sus emplazamientos, y que iban a su despacho con el propósito de acopiar pruebas contra él para luego denunciarle, ya que actuaron con resentimiento, enemistad, venganza o enfrentamiento frente a él.
El alto tribunal destaca el contenido sustancial de las declaraciones prestadas en el juicio por las diferentes perjudicadas, hasta diez, todas ellas subordinadas profesionalmente al acusado. “Fácilmente se comprenderá que, aunque a los meros efectos hipotéticos, pudiera aceptarse la presencia en alguna de ellas de alguna clase de malquerencia o animadversión hacia quien era entonces su jefe, -de la que por cierto no existe rastro probatorio alguno-, resulta en extremo improbable que ese mismo sentimiento anidara en un número tan significativo de testigos”.
Según los magistrados, no es solo que el alegato del acusado para explicar la presencia de las cámaras disimuladas en su despacho “carezca en sí mismo de consistencia, atendiendo a que se hallaba en el interior de unas dependencias policiales ya dotadas de los indispensables sistemas de seguridad y a que, como las testigos explicaron, no existía ningún antecedente de intento de agresión protagonizado por cualquier ciudadano descontento por una sanción o, tampoco naturalmente, de cualquier desagradable incidente con cualquiera de los subordinados”, sino que, además, “no se limitaba a tener los referidos sistemas de captación de imágenes dispuestos en la forma dicha, sino que tal y como también se destaca en las resoluciones que aquí se impugnan, procedía después el archivo y grabación de las imágenes así obtenidas, vulnerando abiertamente la intimidad de sus subordinadas”.
Todo ello resulta incompatible, declara el Supremo, “con la insólita finalidad de las grabaciones que el acusado proclama”.
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