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  • Te explicamos qué derechos tienes si has estado apuntado al gimnasio durante el estado de alarma

¿Qué opciones tenemos si no se nos ha prestado el servicio?

En el artículo 36.1 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo se estableció que, en los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori. Solo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al período del servicio no prestado o bajo la aceptación del consumidor a rebajar la cantidad que resulte de las futuras cuotas a cobrar por el servicio.

 

Paro en el cobro de mensualidades

La empresa que presta el servicio debe abstenerse de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio no pueda ofrecerse con total normalidad, sin que esta situación de lugar a la extinción del contrato, salvo que exista un acuerdo mutuo entre ambas partes.

 

Contraprestaciones por servicios no ofrecidos

Como contraprestación al servicio no ofrecido y que ya ha sido pagado, los gimnasios o academias pueden ofrecer servicios alternativos, cambios de fechas de clases o descuentos.

 

Devolución de la parte proporcional de la cuota

Si el usuario no acepta el punto anterior, tiene derecho a solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota en función del tiempo en que el servicio efectivamente no se ha prestado.

Entidades deportivas sin ánimo de lucro

Cuestión distinta se plantea respecto a las asociaciones y entidades deportivas y culturales sin ánimo de lucro, que reciben cuotas sociales a fondo perdido que son destinadas a gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones y que, además, implican la pertenencia a un determinado proyecto.

Las cuotas obligatorias que se pagan a las federaciones deportivas para participar en la práctica del deporte federado y poder participar en los campeonatos que se celebren, no tienen ningún carácter comercial ni empresarial. Los deportistas federados no se consideran consumidores, como en el caso de los inscritos en gimnasios o academias, a efectos del Real Decreto 11/2020.

Cómo reclamar el reembolso de las cuotas

Una vez finalizado el estado de alarma, las personas tendrán un plazo de 14 días para solicitar el reembolso del dinero. Siempre debe presentarse una reclamación escrita a través de las hojas oficiales de consumo de la propia Comunidad Autónoma, que se entregarán por parte del gimnasio, academia o escuela al cliente, o bien por vía telemática o burofax como medios de prueba. De todas formas, siempre es aconsejable mantener un diálogo con la empresa para alcanzar un acuerdo.

Desde la presentación de la reclamación escrita solicitando la devolución de los importes, el establecimiento dispone de 60 días para ofrecerle una solución. Si no se llega a un acuerdo en el plazo de 14 días, deberá devolver los importes pagados, una vez descontados los gastos que hubieran tenido, debidamente desglosados y aclarados con el cliente.

En el supuesto de no alcanzar un acuerdo, el cliente podrá elegir entre acudir a presentar su reclamación en vía administrativa a través del servicio municipal de consumo de su Ayuntamiento o de los órganos competentes en materia de consumo de su Comunidad Autónoma o bien optar por la vía judicial ordinaria.




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