Entrevistamos a María del Mar Navarro, abogada especializada en Bioderecho en el despacho Leyemecum y colaboradora de la plataforma para la divulgación académica Milbrait. Es miembro del Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud de la Universidad de Murcia, además de Secretaria de la Sección de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia. también es miembro del Comité de Ética Asistencial de Hospital Santa Lucía de Cartagena.
¿Qué es Leyemecum?
Leyemecum es un despacho de abogados o asesoría jurídica especializada en Bioderecho. Es decir, estamos especializados en cuestiones jurídicas en torno a la vida. Ya bien sean cuestiones médicas de responsabilidad sanitaria, cuestiones relacionadas con técnicas de reproducción humana asistida, gestación subrogada, biomedicina, células madre, genoma, cuestiones bioéticas relacionadas con el final de la vida, aborto, etc. El bioderecho surge ante la necesidad de regular los avances que van surgiendo en estos campos con gran rapidez.
¿Cómo surge Leyemecum?
En 2014, nos decidimos a entrar en Yuzz, un pograma del CEEIM,Centro Europeo de Empresas e Innovación de Murcia con la Fundación Banesto para ideas emprendedoras con base tecnológica, en el ganamos uno de los premios y a partir de ahí comenzamos con el despacho, hasta ahora.
Me sentí muy animada por el CEBES, Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud de la Universidad de Murcia; soy miembro y ellos fueron los primeros que me animaron como abogada especializada en crear un despacho que integrase la idea del Bioderecho.
Hace poco salía el informe del comité de bioética Informe del Comité de Bioética en España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la gestación subrogada, en él cual rechazaba la regulación de la misma, en su opinión debería regularse la gestación subrogada?
Por supuesto, el derecho debe encargarse de regular la realidad social y la gestación subrogada es una realidad en nuestro país. Cada vez más parejas recurren a esta técnica, y creo que para proteger a las partes intervinientes así como garantizar sus derechos habría que crear una ley lo más completa posible que regule todos los extremos que puedan darse.
Muchas de las posiciones en contra de esta técnica aluden a los posibles abusos que pueden cometerse al utilizarla: instrumentalización de la mujer, falta de protección al menor… y en mi opinión es justo lo contrario, la manera de evitar abusos es precisamente crear una ley completa que sea garantista con los derechos de todas las partes: de la mujer gestante, de los progenitores subrogantes y, por supuesto, del menor.
¿Cómo combinamos esa necesidad de regulación con el interés del menor?
Entiendo que el menor debe estar protegido por encima de todo. Precisamente por el interés del menor es por lo que actualmente se están inscribiendo en el registro a los niños nacidos por esta técnica en países extranjeros. Ahora bien esto da como resultado que la técnica pueda ser utilizada únicamente por los españoles que cuentan con recursos para costeársela en el extranjero. Esta situación es tremendamente injusta ¿Por qué no puede hacerlo alguien que no disponga de dichos recursos? ¿No somos todos iguales en este país?
¿Existen otras materias que caigan dentro del Bioderecho que a su entender debieran regularse de forma más completa?
Como he dicho antes, el Bioderecho surge precisamente por el avance a pasos agigantados en el campo de la biomedicina, la genética, etc. por lo tanto es un derecho que tiene que estar en constante evolución.
¿Podría ponernos ejemplos de estas materias y como las están regulando en otros países?
Un claro ejemplo es la falta de regulación en el campo de los derechos inherentes a nuestro genoma o a nuestra información genética. Regulado en EEUU desde 2004 a través de la Ley de no discriminación por la información genética, conocida como Ley GINA (Genetic Information Nondiscrimination Act). Esta ley garantiza a los ciudadanos estadounidenses no ser discriminados ni por motivos laborales ni por aseguradoras por su información genética. Pongo un ejemplo, nuestro genoma contiene información de las probabilidades que tenemos de padecer determinadas enfermedades como un cáncer. Si una empresa pudiese utilizar esta información podría negarse a contratarnos por “no salirles rentables” como trabajadores o una compañía de salud privada pedirnos nuestro genoma para excluir las coberturas de las enfermedades que tenemos más probabilidades de padecer. En Europa tan solo existen declaraciones de intenciones normalmente sin vinculación jurídica.
Por otra parte, el campo de las técnicas de edición genómica también avanza constantemente. Estas técnicas como la CRISPR-Cas permiten editar nuestro ADN, es decir eliminar o añadir genes. Es importante regular el uso de estas técnicas desde el principio y sentar bien los límites.
Otro ejemplo de materia dentro del Bioderecho y debe ser mejor regulado es el Diagnóstico Genético Preimplantacional. El DGP se utiliza en casos en los que uno de los progenitores tiene una enfermedad genética grave, para no transmitir a la descendencia esa enfermedad se selecciona un embrión sano que no contenga dicha enfermedad. En cada país se utiliza un criterio diferente para decidir quién puede someterse al DGP y quien no, en algunos países se hace por lista de enfermedades (en cada país la lista es diferente), en otros caso por caso…lo que a mi parecer dentro del marco de la UE crea desigualdades.
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