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La comisión bilateral entre el Gobierno español y el Gobierno catalán permite ver como el Consejo de Ministros posibilita que los líderes políticos del independentismo catalán tengan la sensación de estar frente a frente, en el mismo nivel que el Gobierno nacional, principalmente por Pere Aragonès, que representa precisamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña al Estado, conforme al artículo 152 de la Constitución. Dicho esto, la “negociación” iniciada entre el Estado español y el Gobierno de una región integrada en su territorio no parece ser verdaderamente una negociación.

De la jurisprudencia del Tribunal Supremo se pueden extraer interesantes razonamientos referentes a lo que debe ser una auténtica negociación. La obligación de negociar no es de resultado y menos aún de satisfacer pretensiones o reivindicaciones totales de una de las partes, por hipótesis la del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, sino obligación de procedimiento y exigencia de, cuando menos, un intercambio dialógico de experiencias y propuestas que, conduzca o no a un resultado materialmente transaccional, supere el nivel de lo meramente informativo y de cortesía, para abrir el debate entre las partes con una real, y no simulada, proclividad a que las aportaciones de los representantes de los funcionarios puedan influir y materializarse en aspectos concretos de la materia a regular por la Administración empleadora. Además, es cierto que el otorgamiento de una mesa para negociación queda materializado en un procedimiento negociador con unas fases o trámites más o menos definidos, como la de propuestas, deliberación y discusión y, llegado el caso, acuerdo o desacuerdo total o parcial, en el que existen unos cauces preestablecidos.

El Gobierno de Cataluña dice querer una negociación, pero lo que quiere es cumplir sus propios objetivos sin hacer concesiones. Ello se puede constatar fácilmente por la carencia de diversas propuestas que, emitidas por los independentistas catalanes, puedan suponer concesiones por su parte. El Gobierno estatal pretende negociar, pero sus concesiones no contentan al Gobierno de Cataluña porque Pere Aragonès y sus consejeros solo aceptan lo que piden y rechazan cualesquiera ofertas que no tengan plena identidad con sus demandas.

Negociar es transaccionar y transaccionar supone aceptar sacrificios de pretensiones propias para lograr la satisfacción de otras pretensiones. Por ello, no es raro que el artículo 1809 del Código Civil establezca que la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Para que sea posible hablar de una negociación, tendrían que programarse distintas opciones con sacrificios para ambas partes que pudieran ayudar a acercar posiciones. Al no valorarse por los dirigentes independentistas de Cataluña la posibilidad de ceder en aspectos de un modo que se favorezca un pacto, no se puede decir que quieran negociar.

Los dirigentes independentistas de Cataluña solo pretenden utilizar la política para forzar una ruptura de su Comunidad Autónoma con el resto de España, obrando por la vía de los hechos para esquivar el Derecho, que no permite, ni en principio ni al final, hablar de legitimidad en el proceso independentista catalán.

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