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En el siguiente artículo hallará un breve análisis sobre el estado de la técnica en el sector jurídico, así como la evolución del concepto de innovación en dicho campo, y algunas ideas innovadoras que le sorprenderán.

Vivimos en una sociedad sujeta a constantes y vertiginosos cambios, internet, las nuevas tecnologías, el aumento de las redes de interdependencia o el auge de las Organizaciones Internacionales, hacen que el marco jurídico en el que operamos varíe de forma habitual. Sin embargo, el sector jurídico en nuestro país es un sector tradicionalmente conservador. Actualmente en España la legislación básica acerca de la protección de datos se haya en Ley Orgánica 15/1999, y en los Reales decretos: 1720/2007 y el Real Decreto 428/1993

Como es imposible hacer un análisis completo de las normas anteriormente citadas, nos centraremos en el examen de uno de sus puntos mas controvertidos: las redes sociales en el mundo laboral.

Por no haber acuerdo, no hay ni consenso en la doctrina sobre si se da un vacío legal en la materia. Parte de ésta, entre la que destaca Javier Prenafeta, letrado especialista en las Tecnologías de la información afirma que, no es necesaria una regulación específica en este punto como se da en Alemania con la polémica “Ley Facebook”, ya que el uso para fines laborales de datos depositados en redes sociales requeriría una autorización específica debido a la normativa de protección de datos a la que hemos hecho alusión anteriormente y a las propias condiciones de uso de redes sociales como Facebook que se autorregulan en este ámbito. (2011, P.72)  

Sin embargo, otra parte de la doctrina, afirma que es necesaria una ley específica para cubrir esta laguna legal, ya que en la práctica son muchas las empresas, cuyos departamentos de recursos humanos emplean la información obtenida en las redes sociales mediante la suplantación de identidades, en los procesos de selección de personal, o con el objetivo de potenciar una faceta del individuo que se da en la vida privada del mismo, para que se vea reflejada en el ámbito laboral como posible causa de despido. (Sein, 2015) En cuanto a las sanciones derivadas del incumplimiento de estas normativas, hablamos principalmente de sanciones de carácter administrativo, aunque algunos Estados reconocen el derecho de las victimas estas prácticas abusivas por parte de los empresarios a denunciar ante un juez. (Anataki, s.f.)

La AGDP, recomienda a las autoridades competentes en la materia, la elaboración de informes, dictámenes y recomendaciones en los que se analicen los sitios web más utilizados por los ciudadanos españoles con ánimo de proveer las recomendaciones oportunas a las entidades que ofrecen estos servicios, otra recomendación destacable de esta organización es aquella en la que insta al gobierno español a que promueva medidas para la elaboración de una legislación común a nivel comunitario, con el objetivo evitar vacíos jurisdiccionales.

La primera arma de la que disponen los usuarios para luchar con esta práctica es la información. El derecho a saber quien consulta nuestros perfiles en las redes sociales es perfectamente legítimo y se debería de hacer obligatorio que estas redes permitieran el acceso de sus usuarios a dicha información, de una manera clara y sencilla. Se deberá admitir como prueba en un demanda el registro de webs consultadas por los departamentos de recursos humanos de las empresas, así como informar a los candidatos de si estas trabajan con esas terceras empresas anteriormente mencionadas.

 Siguiendo en esta línea de fácil acceso a la información hemos de tratar no solo el acceso en sí al asesoramiento jurídico, sino el acceso efectivo al mismo, con esto nos referimos a que no solo basta con aumentar las disponibilidad de información de esta índole, sino que esta también ha de estar adaptada y ha de ser explicada para que personas con poca cualificación o que pertenezcan a otros campos del conocimiento consigan tomar ciertos conceptos como propios.

Laura Muñoz Ledesma, estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pontificia de Comillas.

 

 

 

Bibliografía

Anataki, J. B. (s.f.). “REDES SOCIALES Y SU INCIDENCIA JURÍDICO-LABORAL EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR”. (pág. 17). Barcelona: XXIV CONGRESO NACIONAL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Arribas, B. (7 de Sptiembre de 2010). Entrevista con Belén Arribas, abogada responsable de Tecnologías de la Información y Protección de Datos del despacho Monereo Meyer Marinel-lo. (Redacción, Entrevistador)

Bader, F. E. (2014). Sellos de confianza en Internet, ¿qué valor añadido aportan a nuestra web? 1.

Hartung, D. J. (2015). German data protection authority forbids certain Facebook features. Colonia: Oppenhof and Partner.

ICEF Consultores. (2012). Dossier Informativo: Protección de Datos. Madrid: ICEF Consultores.

Inteco. (s.f.). Estudio sobre la Privacidad de los Datos Personales y la Seguridad de la Información en las Redes Sociales. Madrid: Agencia Española de la Protección de Datos .

Parlamento . (13 de Diembre de 1999). 15/1999. Ley Organica. Madrid, España, España: Boletín Oficial del Estado.

Sein, J. L. (2015). Los límites de las potestades empresariales vs. Derecho a la intimidad de las personas trabajadoras en el entorno de las TIC. El control empresarial en el espacio virtual. Problemática laboral de las redes sociales. Navarra: Actum Social.




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