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  • La dispersión normativa dificulta a muchos ciudadanos morir en paz. Permisos,certificados, incineraciones, seguir vivo en Internet o incluso robos en los cementerios son algunos de los problemas que los familiares deben afrontar.
  • El Código Civil establece que los gastos funerarios corren a cuenta del propio difunto; los barcos de pasajeros deben llevar ataúdes en sus bodegas; prohibido el depósito de cenizas en la vía pública, verterlas al mar podría acarrar el pago de una multa.

Como cada 1 de noviembre, los ciudadanos llevarán flores al cementerio para recordar a sus difuntos. Pero en ese recuerdo no faltarán los distintos trámites burocráticos recopilados por Legálitas que, aun siendo un asunto doloroso, los familiares habrán tenido que realizar cumpliendo escrupulosamente las leyes y ordenanzas municipales que regulan la muerte de las personas.

Pese a que las empresas de servicios funerarios suelen ocuparse, en representación de la familia, de muchos aspectos relacionados con este momento, conviene saber “cómo morir de acuerdo a la ley”, puesto que será responsabilidad de las familias hacer todo de manera correcta:

Primeros trámites tras el fallecimiento 

A pesar del difícil momento, será necesario realizar sin demora una serie de trámites burocráticos. En primer lugar, deberemos obtener un certificado médico de defunción, documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. En caso de que los familiares opten por la cremación en lugar de por el enterramiento, por ser deseo del fallecido, deberán indicarlo directamente al médico para que lo haga constar en este certificado.

Posteriormente procederemos a la inscripción de la defunción en el Registro Civil, donde constan determinados hechos de la vida de una persona como su nacimiento, matrimonio o defunción. Será necesario aportar el certificado médico de defunción y deberá hacerse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento y antes del enterramiento, ya que sin la inscripción, el Registro Civil no expedirá la licencia de entierro o cremación que permita proceder al mismo o realizar actuaciones sanitarias de conservación de cadáveres, autopsias no judiciales, cierre de féretros, traslados etc., aunque, con carácter previo, se podrá obtener autorizaciones de forma condicional.

Plazos, transportes y féretros

Salvo autorización judicial, el entierro o cremación deberá realizarse entre las 24 y las 48 horas después del fallecimiento, salvo autorización judicial. El embalsamamiento y conservación transitoria también se realizará dentro de esos plazos, si bien los cadáveres embalsamados podrán permanecer en el domicilio mortuorio hasta noventa y seis horas. Circunstancia que, lógicamente, no será de aplicación a los cadáveres que se vayan a utilizar para fines científicos, de enseñanza o donados para la realización de trasplantes. El transporte de un difunto deberá hacerse siempre en un féretro y en un vehículo que cumpla las características previstas en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Incluso, respetando tradiciones, para que se conceda el “transporte en hombros” será necesaria una autorización. Aunque no está permitido que haya más de una persona en cada féretro, hay algunas excepciones como: los casos de madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto, catástrofes o anormalidades epidemiológicas. Los barcos de pasajeros abanderados en España, que realicen travesías entre dos puertos de duración superior a las cuarenta y ocho horas, deberán llevar un número de féretros igual al 1% de la cifra de plazas de su pasaje, y siempre al menos uno, si tiene menos de 50 plazas; y al menos 2, si tiene entre cincuenta y doscientas plazas.

Los gastos del sepelio

Los gastos administrativos que acarrean estas situaciones están recogidos en forma de tasas reguladas por la ordenanza municipal de cada ayuntamiento, debiendo ser abonados por quien solicite la prestación del servicio funerario, así como en su caso los herederos o legatarios del fallecido.

El Código Civil establece que los gastos funerarios corren a cuenta del propio difunto. Si no hubiese dejado bienes los deberán abonar aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle, es decir: cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. Si esos gastos hubieran sido sufragados por otra persona o por la Administración, se los podrán reclamar.

En casos de personas indigentes, serán los ayuntamientos o la Administración competente, quien se hará cargo de los gastos del féretro y enterramiento en los lugares específicamente habilitados en los cementerios municipales.

La incineración

Aunque es una opción creciente, la incineración sigue ofreciendo muchas dudas al respecto sobre qué hacer con las cenizas, una vez entregadas a la familia. En los cementerios existen lugares específicos para depositar las urnas: columbarios, nichos o sepulturas, e incluso en algunos, espacios de tierra para el esparcimiento de cenizas.

No existe una normativa única estatal más allá de la prohibición de depositarlas en la vía pública. Su ordenación se encuentra en manos de las normas autonómicas, que regulan en materia de sanidad mortuoria, cada una con sus reglamentos, y de las propias ordenanzas municipales que legislan sobre el tema, algunas específicas de cementerios, otras de medio ambiente, etcétera. Si la familia desea depositarlas o esparcirlas en lugares como el mar, o en otros simbólicos o de especial relevancia familiar o sentimental deberá acudir a esa normativa que cambiará dependiendo de la Comunidad o municipio.

Esparcir cenizas en el mar, con urna biodegradable o sin ella, en muchas localidades costeras se regula como infracción leve, equivalente al vertido de residuos no autorizados a la playa o al mar, con sanciones administrativas a través de ordenanzas municipales que regulan su uso y aprovechamiento, por importe de hasta 750 euros como es el caso de Oropesa del Mar en Castellón, entre otras.

La huella digital

La huella digital del fallecido en Internet, incluidas sus redes sociales, también deberán ser tenidas en cuenta, puesto que la familia podrá decidir cerrarlas o continuar con su administración, cuestión no exenta de polémica dado que cualquier solución a adoptar podría entrar en contradicción con el derecho al secreto, intimidad y propia imagen de la persona.

Algunas páginas como Facebook han creado la figura del “Contacto Legado”, para que el interesado designe en vida a una persona que será la encargada de administrar la cuenta en el futuro. En cualquier caso, la designación deberá ser inequívoca, es decir, designada en testamento o de alguna forma que la propia red social establezca, para que quede constancia indubitada de que esa es la persona designada por el causante.

Robos en los cementerios

Con ocasión de las visitas que estos días se producen a los cementerios podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de ver que, en la tumba de sus seres queridos, se ha producido el robo de las imágenes y adornos, así como los que se pueden producir en los vehículos de los visitantes.

Nuestro Código Penal regula en el artículo 237 el delito de robo con fuerza en las cosas, castigando con pena de prisión al que se apoderare de las cosas muebles ajenas, empleando la fuerza para poder extraerlas o acceder al lugar en el que las mismas se hallen depositadas. No obstante, aunque los cementerios deben tener vigilancia, no tienen responsabilidad por los robos que ocurren en los mismos, ya que los nichos y tumbas son de nuestra propiedad o cedidos en alquiler.

 




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