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Martí Puig i Leonardi

Barcelona, 2 abr (EFE).- El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, ha puesto este martes sobre la mesa su propuesta para que los catalanes se posicionen sobre la independencia: a partir de la premisa que la consulta debería acordarse con el Estado, ha identificado como vía "óptima" el artículo 92 de la Constitución.

Además de pactado, el referendo sería binario -con respuesta 'sí' o 'no'-, no requeriría de mayorías de participación ni de aprobación y sus efectos no serían automáticos, sino que debería haberse acordado previamente cómo se implementaría el resultado.

Estas son las ocho claves de la propuesta de Aragonès:

1. Acordado, para que tenga "plenas garantías"

La apuesta del independentismo catalán por un referéndum viene de lejos y así lo constata el documento hecho público este martes, que cita la consulta del 9 de noviembre de 2014 y el referendo unilateral del 1 octubre de 2017 como antecedentes que han "evidenciado que la falta de un acuerdo político con las instituciones del Estado no ha permitido la celebración de una consulta con plenas garantías para el despliegue de sus efectos".

"Precisamente, por contra, la negociación y el acuerdo concuerdan con los principios que han permitido la celebración de los referéndums en Quebec y Escocia", añade el texto.

2. El Parlament, incapacitado para establecer la base legal

El referéndum unilateral de 2017 se organizó en base a leyes aprobadas por el Parlament catalán -y no por las Cortes Generales-. Dado que el Tribunal Constitucional anuló esas normas, el informe encargado por Aragonès concluye que para que la consulta tenga validez "es necesario acudir al ordenamiento jurídico estatal", es decir, que las competencias que tiene la cámara catalana no son suficientes para dar amparo a una votación de ese tipo.

En este contexto, sitúa como óptima la vía del artículo 92 de la Constitución, pero también identifica como alternativas reformar la ley orgánica 2/1980 sobre la regulación de diferentes modalidades de referéndum o la delegación de las funciones estatales para autorizar referéndums vía el articulo 150.2 de la Constitución.

3. La Constitución prohíbe un referendo vinculante...

El documento admite que "el Tribunal Constitucional ha declarado que no se pueden someter a consulta de la ciudadanía cuestiones fundamentales que hayan sido resueltas con el proceso constituyente -como podría ser aquello que afecta a la integridad territorial del Estado-".

Un referendo así, pues, "solo se podría articular con un procedimiento de reforma constitucional, con la intervención de todos los ciudadanos españoles".

3. ... pero no una consulta que dé lugar a la negociación

Sin embargo, prosigue el documento, "ningún precepto de la Constitución se opone, de forma expresa y literal, a la celebración de una consulta refrendaria en la que se pueda captar cuál es el posicionamiento de la ciudadanía sobre la independencia, siempre que los resultados de esta consulta abrieran, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe entre los actores territoriales y a una eventual implementación de los resultados en el marco de la legalidad constitucional e internacional".

Cita en concreto dos sentencias del Alto Tribunal (la 51/2017 y la 90/2017) a partir de las que la Generalitat interpreta que "las comunidades autónomas pueden ejercer competencias normativas en relación con la institución refrendaria, siempre que así lo hubieran asumido en sus estatutos de autonomía".

4. "Todos los ciudadanos" pueden ser solo los catalanes

En base a lo anterior, el informe defiende que la consulta podría ampararse en el artículo 92, pese a que este literalmente dice que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos".

"Ese cambio de doctrina constitucional también ha conducido a admitir que pueden existir referendos de ámbito territorial autonómico, con lo que el argumento de determinantes sectores doctrinales según el cual la celebración de un referéndum autonómico sería imposible en el actual marco constitucional queda desautorizado", argumenta el texto.

5. Puerta abierta a que se vote en toda España, aunque es "inusual"

Tampoco descarta el documento que la consulta entre los catalanes se complemente con otra de ámbito estatal, aunque "se debería acordar previamente su valor político, atendiendo a los resultados obtenidos en Cataluña", que serían los que contarían con "el valor político mas relevante".

En cualquier caso, avisa que esta sería una solución "inusual en términos comparados", mientras que "los referendos en el territorio subestatal son habituales", como demuestran los casos de Escocia y Quebec.

6. Una pregunta "clara y comprensible"

La pregunta debería ser "clara y comprensible", a juicio del Govern de Aragonès. En concreto, Aragonès propone la siguiente: "¿Queréis que Cataluña sea un estado independiente?". Podrían participar en las votaciones los catalanes mayores de 18 años, el mismo censo que, por ejemplo, en unos comicios autonómicos.

El Govern no sitúa una fecha en la que debería celebrarse la consulta, más allá de indicar, en base a lo dictaminado por el Código de Venecia, que "el periodo mínimo entre la convocatoria y su celebración no puede ser menor a cuatro semanas".

7. Sin participación mínima ni mayorías cualificadas

El informe concluye, a partir de antecedentes similares, que el resultado debería ser válido sin que se estableciera un umbral mínimo de participación ni una mayoría cualificada para una de las dos opciones.

"Establecer un quorum de participación puede impulsar la abstención de los opositores para evitar el triunfo de los partidarios del proyecto consultado. Por otro lado, establecer un quorum de aprobación podría generar frustración a los ciudadanos que hubieran votado favorablemente si no se alcanzara el porcentaje mínimo necesario", señala el texto.

8. La negociación tras un eventual 'sí'

Antes de celebrarse la consulta, deberían acordarse con el Estado los pasos a seguir en caso de que saliera victorioso el 'sí'. El documento augura que "cuanto más laxos, menos determinantes y más diferidos en el tiempo fueran los efectos y consecuencias de los resultados del referendo que se pactaran entre las partes, más proclive sería la representación del Estado a aceptar la consulta".

"Dicho en otras palabras, el referéndum debería servir para conocer y constatar de forma fehaciente cuál es la aspiración real de la ciudadanía catalana respecto al futuro político de Cataluña, aunque no conduciría de forma inmediata a la implementación de sus resultados en caso de que se constatara una voluntad mayoritaria favorable a la constitución de un Estado independiente", resuelve el documento.




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