- En el número 79 de la revista jurídica Cuadernos de Derecho y Comercio
La actual legislación va a proporcionar un marco jurídico claro para empresas e inversores que dará un impulso definitivo al proceso de tokenización de activos y derechos. Esta es la conclusión fundamental de uno de los artículos del nuevo número de Cuadernos de Derecho y Comercio. En la publicación jurídica se examina también la evolución normativa sobre la responsabilidad de los operadores ante el consumidor en el contrato de viaje combinado (organizado).
Iñigo Egea Pérez-Carasa, asociado senior del área fiscal de Cuatrecasas, en un nuevo trabajo sobre el universo token para Cuadernos de Derecho y Comercio, va a analizar las implicaciones fiscales, contables y regulatorias de la tokenización de activos y derechos en España. Lo hará en sendos artículos de la publicación jurídica. En este número 79 repasa el concepto de tokenización, sus distintos tipos, la clasificación de los tokens resultantes del proceso, sus ventajas y riesgos, además de los casos de uso más relevantes y sus perspectivas de futuro. Ahonda también en sus implicaciones regulatorias diferenciando el régimen aplicable a los security tokens y a los utility tokens. En el siguiente, realizará un análisis exhaustivo sobre las implicaciones fiscales y contables, tanto para el emisor como para el inversor de estos activos.
Egea mantiene que en esta primera mitad del año, tanto la legislación aprobada como la que ha entrado en vigor en los ámbitos europeo (Reglamento UE 2022/858 con el Régimen Piloto y el Reglamento MiCA) y nacional (Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión) van a proporcionar un marco jurídico claro en el que las empresas e inversores del sector de los criptoactivos podrán operar con mayor nivel de seguridad jurídica. Esta nueva realidad va a facilitar el impulso definitivo a la tokenización de activos y derechos, un fenómeno en expansión, con un potencial y expectativas de crecimiento muy significativos. En este sentido, apunta que el Foro Económico Mundial estima que para 2027 el 10% del PIB mundial estará tokenizado o almacenado bajo las tecnologías DLT o blockchain, mientras que informes de entidades prestigiosas como Citi Group y Boston Consulting Group pronostican que la tokenización de activos y derechos puede alcanzar en 2030 importes estimados de 5 y 16 billones de euros, respectivamente.
Contratos de viaje: responsabilidad de los operadores
Otro de los artículos incluidos en este primer número semestral es Contrato de viaje combinado: ¿Fin de la responsabilidad solidaria de los operadores? de Inmaculada González Cabrera, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad de La Palmas de Gran Canaria. González Cabrera considera que dentro de las diversas modificaciones que ha experimentado la regulación del viaje combinado, una de las cuestiones más polémicas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia es la responsabilidad de las agencias organizadoras y de los minoristas, ya sea por una ejecución deficiente o por incumplimiento de contrato. La preocupación sobre el posible desequilibrio entre empresario y consumidor respecto al clausulado del contrato (normalmente un contrato en masa al que se adhiere el usuario sin ningún tipo de negociación) es lo que ha sustentado a lo largo de los años la multiplicidad normativa, mantiene.
En su trabajo examina la evolución del régimen jurídico español en los distintos ámbitos de protección al consumidor y, especialmente la polémica avivada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica. La autora explica que la modificación del artículo 161.1 del TRLGDCU por el apartado diecisiete del artículo primero de dicha ley viene a rectificar definitivamente la postura seguida hasta ahora en torno a la responsabilidad solidaria de los operadores del viaje combinado y se pregunta si por virtud de esta última ley se está o no ante el fin de la responsabilidad mancomunada.
Cree que en esta última modificación se omite la referencia a la responsabilidad solidaria entre organizador y minorista, responsabilidad que queda solo limitada a que ambos no trasladen la queja o reclamación que hace el cliente a la parte directamente responsable. Es decir, que la responsabilidad solidaria entre organizador y minorista se dará exclusivamente si alguno de ellos no tramita las reclamaciones, que interpuestas ante él por el viajero, correspondería resolverlas al otro operador. Inmaculada Gómez Cabrera cree que esta última ordenación debería haber ido acompañada de la justificación debida y una redacción más depurada del precepto en cuestión.
Práctica jurídica y Clausulado mercantil
Bajo este apartado, el notario Carlos Valverde González propone modelos de cláusulas estatutarias relativas a la retribución de los administradores. El autor afirma que desde la ley que regulaba el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada y la respectiva de sociedades anónimas ha existido un claro debate en torno a la retribución de los administradores. Una cuestión que pretendía zanjar la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, al elevar a categoría legal la postura adoptada por la doctrina mayoritaria sobre temas controvertidos como la teoría del vínculo y la diferenciación entre funciones deliberativas y ejecutivas de los consejeros. Para Valverde es imprescindible determinar qué se puede y qué no se puede hacer en materia de retribución de los administradores y poder redactar unas cláusulas estatutarias que recojan las diferentes formas de distribución de administradores y consejeros delegados. Valverde González parte de un análisis breve del derecho positivo y de las resoluciones más recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre este tema.