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“El sistema de la orden es universalmente reconocido. Es sin duda en los ejércitos donde mejor se ha consolidado. Pero también muchos otros ámbitos de la vida civilizada están dominados y marcados por la orden. En este caso es fácil colocar una moneda sobre otra y acumular enormes capitales. Quien quiera ejercer algún control sobre el poder, deberá mirar de hito en hito y sin miedo la orden, y encontrar los medios para despojarla de su aguijón”. Así concluye, en traducción de Juan José del Solar, el libro titulado “Masa y poder” de Elías Canetti, publicado en la colección de, hasta ahora, su Obra Completa por Galaxia Gutenberg, pues a partir del 14 agosto de este año 2024, pasados treinta años de su muerte, cabe esperar, tras la apertura del “legado Canetti” depositado en la Biblioteca Central de Zúrich (en cuya página web, al escribir estas líneas, nada se dice al respecto), la publicación de nuevos textos.

“Nada teme el hombre más que ser tocado por lo desconocido. Deseamos ver que intenta apresarnos; queremos identificarlo o. al menos, poder clasificarlo. En todas partes, el hombre elude el contacto con lo extraño. De noche o en la oscuridad, el terror ante un contacto inesperado puede llegar a convertirse en pánico. Ni siquiera la ropa ofrece suficiente seguridad: tan fácil es desgarrarla, tan fácil penetrar hasta la carne desnuda, tersa e indefensa del agredido.” Así comienza el libro.

El hombre sólo, el hombre en la masa, el hombre sólo ante el poder, el hombre de Canetti. Quizás, un punto de partida para el hombre ante el Derecho en nuestros actuales Estados de Derecho occidentales; quizás, un punto de partida para el hombre ante el Derecho en nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Comprender las mecánicas del hombre sólo, distintas a las del hombre en masa y, distintas a las del hombre ante el poder, es decir, ante otro u otros hombres cuya voluntad individual o colectiva puede afectar a su destino, facilita comprender la mecánica del Derecho, de la regulación jurídica de los intereses - siempre, antes o después, intereses materiales- o, la mecánica de su falta de regulación jurídica.

El hombre y su familia; el hombre y sus entornos – amistad, trabajo.  El hombre y la sociedad. El hombre en masa. El poder sobre la masa, sobre la sociedad, sobre las personas. Y el poder a través de la ley, tanto en relación con su redacción, como en relación a su aplicación. Poder ejecutivo, Poder legislativo, Poder judicial. O bien, un único poder, y tres funciones distintas.

Un único poder y tres funciones distintas es una de las características de los Estados totalitarios, es la tentación y la ambición del “poder”, de quienes en cada momento detentan u ostentan el poder, de quienes intuyen en la masa social la imposibilidad de organizarse políticamente al margen de las instituciones controladas por ellos; “ellos”, si “ellos”, esa indeterminación habitual en cualquier conversación, personas si bien conocidas, lejanas en cuanto a posibilidad real de interacción. Pero atención, ese “ellos” comienza en la comunidad de propietarios, si los vecinos del primero han de contribuir o no a pagar los gastos del ascensor o del mantenimiento del tejado, etc., en la asociación de padres, si tanto o cuanto en fiestas o en cierto tipo de actividades, etc., “ellos” siempre “ellos”, aquí al lado, pero hábiles en la imposibilidad de relación salvo la que les interesa.

Un único poder y tres funciones, o dicho de forma popular, “Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como”. El “ellos” continua en el Ayuntamiento de cualquier pequeño pueblo; esa línea que delimita el suelo urbano del rústico, el construible y de cierto precio del resto. Y acaba en el líder del partido político, sea local, provincial, regional o nacional; cada uno tótem sagrado de quien gracia dependen vidas políticas de sus conmilitones. O “el amado líder” que llega a la cúspide del poder de la nación.

Tres poderes, tres funciones frente al poder único y tres funciones, es una de las características de los Estados de Derecho. Otra, importante, es la proscripción de la arbitrariedad de los representantes de los distintos poderes públicos; el sometimiento de “todos y en todo momento” a la ley, impidiendo que los reglamentos que las desarrollan, ¡ay Romanones!, la burlen. Por ejemplo, la prevaricación judicial, recogida como delito en el Código Penal, practicada cada día en los juzgados, amparada en la inexistencia del derecho al acierto en las resoluciones judiciales y en los sutiles matices que, doctrinalmente por el Supremo, la hacen cuasi imposible. Por ejemplo, la cuestión disciplinaria de jueces, letrados de la administración de justicia y funcionarios de los juzgados, inténtese, y se verá como el interesado podrá alegar y ahí, ahí acabó su función, su tramitación es un arcano. Incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los derechos de las personas con incapacidad recogidos en tratados internacionales ha llevado más de doce años; hacer saltar por los aires la Constitución, unas horas, las necesarias para el reajuste del precio de un cargo, elevado, si, pero un cargo y los muchos que le acompañan.

El Estado real de Derecho no se compadece con el Estado del Cambalache, exige aquel, normas de control de las personas que encarnan los poderes públicos y sus familiares, recuérdese como en una etapa política ya olvidada, nuestro Código Penal se vio enriquecido en cuanto a tipos delictivos cuando no se pudo actuar contra un hermano. Control de los dineros que unos y otros obtienen realmente del ejercicio de sus funciones públicas, no del sueldo, sino de las cantidades realmente cobradas a fin de año, sea en dinero o en especie, dietas, viajes, viviendas, etc. Véanse los portales de transparencia en la red, véanse y llórese. Un juez, un inspector de Hacienda, un inspector de Trabajo (de la Seguridad Social), un funcionario de donde sea, cuando cobra por preparar a opositores en su despacho, ¿declaran esos ingresos en su IRPF? Un médico del sistema público de salud cuando participa en ensayos clínicos y recibe emolumentos, cuando da conferencias aquí y allá pagadas por laboratorios, cuando viaja a congresos a costes pagados, ¿declaran esos ingresos en su IRPF?  Ninguno de los interesados nos lo va a decir; pero quienes nos dedicamos a estas cosas bien sabemos, como alguno si y muchos, …, muchos el secreto profesional les ampara.

El poder o la ley del embudo: todos quienes componen la masa social que nos “ellos” han de pasar por la parte estrecha, el poderoso y sus “secuaces” no han de pasar por la ancha. Quien detenta el poder, quien ostenta el poder (detentar u ostentar, no es lo mismo), sea este el poder que sea, tiene tendencia a marcar las pautas, actuar conforme esas pautas y juzgarse a sí mismo conforme esas pautas. Se decía “el poder corrompe y, si es absoluto, corrompe absolutamente). Para ello, el poderoso precisa de la masa social, acrítica, aunque formada por personas individuales, que podrán ser o no críticas, masa social manipulable, bien porque parte de ella, directa o indirectamente recibe beneficios del poderoso, bien porque parte de ella se dedica a sus cosas dejando lo común al albur de las circunstancias mientras pueda, como definió un célebre periodista, sentado con los suyos, gritar aquello de “¡camarero!, ¡otra de gambas!”

Se dice que Canetti, el autor de “Masa y poder” tras terminar el texto manifestó tener agarrado por el cuello al siglo XX, siglo de los totalitarismos en Europa; que habría comprendido los aspectos más profundos de la sociedad alemana y del ascenso y desarrollo del nazismo hitleriano. Vale. Su lectura hoy, nos ayuda a comprender a nuestra sociedad, nuestra masa, y a nuestros gobernantes, su poder.

Quien quiera desde el ejercicio del Derecho plantear en pro de los derechos de un individuo frente a la actividad arbitraria o no ajustada a Derecho de los poderes públicos, desde la multa de tráfico hasta la reclamación de Hacienda, hoy como ayer, sin duda “Quien quiera ejercer algún control sobre el poder, deberá mirar de hito en hito y sin miedo la orden, y encontrar los medios para despojarla de su aguijón”.




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