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Después de un divorcio o separación, suelen surgir dudas sobre la distribución de ciertos gastos relacionados con los hijos. Uno de los gastos que genera múltiples dudas sobre cómo han de abonarse son los gastos de guardería.

En este artículo te detallo los distintos tipos de gastos, te explico en qué categoría se encuentran los relacionados con la guardería y te cuento cómo puedes compartir dicho gasto con tu ex pareja.

¿Qué tipo de gastos de los hijos existen?

Antes de adentrarnos en cómo deben abonarse los gastos de guardería, es fundamental conocer qué tipo de gastos existen y qué tipo de gasto es el asociado a la guardería.

Tipos de gastos de los hijos

  1. Gastos ordinarios: son aquellos gastos habituales y previsibles asociados al cuidado diario de los hijos, abarcando necesidades básicas como alimentación, vestido, educación, vivienda, etc.
    • En la custodia materna, estos gastos se cubren mediante la pensión de alimentos.
    • Si estamos ante una custodia compartida, cada progenitor asume estos gastos durante su periodo de convivencia con los hijos, siempre que la capacidad económica de ambos sea similar. En caso de que su capacidad económica sea muy distinta, cuando hay desequilibrio entre los ingresos de ambos, quien mayores ingresos obtenga abonará más gastos en proporción.
  2. Gastos extraordinarios: son aquellos no habituales e imprevisibles que no forman parte de las necesidades cotidianas de los hijos, pero que también son importantes para su desarrollo y bienestar. Este tipo de gastos se dividen, a su vez, en:
    • Gastos extraordinarios necesarios: son aquéllos que, aunque sean imprevisibles y no cotidianos, son necesarios para el desarrollo del hijo y deberán abonarse por ambos progenitores (odontología, óptica, fármacos no cubiertos por la Seguridad Social...). Lo habitual es que se dividan por mitad, aunque pueden repartirse en porcentajes distintos cuando los progenitores tienen diferente capacidad económica.
    • Gastos extraordinarios no necesarios en la vida de los hijos: son opcionales, pueden realizarse o no. En ese caso, si no hay consenso entre los progenitores, deberán abonarse por el progenitor que esté interesado (actividades extraescolares, excursiones, viajes de estudio...).

¿Los gastos de guardería son gastos ordinarios o extraordinarios?

No hay jurisprudencia unánime en este sentido.

Entendemos que los gastos de guardería son gastos extraordinarios puesto que no son gastos regulares ni previsibles.

  • No son gastos regulares por la corta duración que tienen. El coste de las escuelas infantiles está limitado en el tiempo, normalmente, hasta un máximo de tres años, dado que los niños a partir de entonces suelen ingresar en la etapa escolar de infantil. Si estos gastos se incorporan a la pensión de alimentos y el niño dejara de asistir a la guardería, el obligado al pago seguirá contribuyendo a su costo, incluso cuando ya no sea necesario. Además, las posibles subvenciones de los gastos de guardería son otro aspecto a considerar. En muchos casos, estos servicios están subvencionados, lo que implica que el coste real para vosotros, los padres, puede ser menor de lo que se anticipa. Si estos gastos se incluyen en la pensión de alimentos y luego se subvencionan, el progenitor obligado al pago seguirá abonando la cantidad establecida originariamente.
  • No son gastos previsibles puesto que no todas las familias decidís hacer uso de las guarderías y la decisión de hacerlo puede depender de diversas circunstancias, como la disponibilidad de cuidado alternativo o las preferencias familiares. Esto hace que sea difícil prever estos gastos con anticipación, ya que no se puede garantizar que todos los hijos de una familia vayan a necesitar este servicio. O desde cuándo lo van a necesitar.

Un ejemplo de Sentencia que recoge esta calificación es la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 2 de noviembre de 2018 (5860/2018) que recoge: “el gasto de guardería escolar, necesario para que la progenitora pueda trabajar y tenga disponibilidad para ello, de la que dispone el progenitor a los mismos efectos, no debe integrarse en la pensión sino considerarse como gasto extraordinario, dado que una vez que el menor cumpla la edad que permite el acceso a la enseñanza pública, dejará de devengarse y, entretanto, deberá ser asumido por ambos progenitores por mitad”.

Si bien nosotros consideramos que los gastos de guardería de los hijos deben ser considerados como gastos extraordinarios, existe jurisprudencia que los considera como gastos ordinarios, considerándolos parte integral en la educación de los hijos. Hay Jueces que consideran que al ser una práctica común para padres que trabajan, se percibe como un gasto recurrente y previsible.

Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 30 de octubre de 2019 (EJD 2019/760310) recoge que “respecto a los gastos de guardería, los mismos se hallan comprendidos dentro de la pensión alimenticia al no tener carácter extraordinario”; o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 21 de junio de 2021 afirma que “el gasto de guardería no es extraordinario, porque es previsible, y puede ser subsumido en la pensión ordinaria de alimentos, en cuanto que es un gasto de educación, de acuerdo con el artículo 142 del Código, y se repite mes tras mes mientras el menor acuda al centro”.

Sin embargo, pese a las distintas calificaciones que se le pueda dar a este tipo de gastos, es muy importante tener en cuenta si tenéis un convenio regulador o una Sentencia donde se recoja dicho gasto.

En ocasiones, en convenios reguladores las partes acuerdan de mutuo acuerdo darle la calificación de gasto extraordinario o de gasto ordinario, según las circunstancias familiares. Y, en ocasiones, dependiendo de las circunstancias familiares, el Juez decide darle una calificación u otra.

¿Qué progenitor debe abonar los gastos de guardería de los hijos?

Dependerá de qué calificación tengan estos gastos:

  • Si los entendemos como gastos extraordinarios, normalmente se dividirán por mitad entre vosotros. No obstante, por acuerdo o el Juez por Sentencia podéis fijar un porcentaje diferente según vuestra capacidad económica (por ejemplo, al 70% por el padre y al 30% por la madre).
  • Si los entendemos como gastos ordinarios y se incluyen en la pensión de alimentos, los abonará el progenitor que esté obligado a pagar dicha pensión.

¿Qué ocurre si el otro progenitor se opone a abonar los gastos de guardería?

Tanto si los gastos de guardería son considerados como gastos extraordinarios como si son considerados gastos ordinarios, si el obligado a su pago, se negara a pagarlos, podrás iniciar lo que se llama un “procedimiento de ejecución”.

En este procedimiento de ejecución, la parte ejecutante solicitará al Juzgado las cantidades que la otra parte le adeuda por este concepto, más los intereses y costas devengados, instándole a que venga a cumplir las posteriores cuotas de guardería que se vayan devengando. En caso de oponerse y continuar sin abonarlas, se podrá proceder al embargo de bienes del ejecutado en favor de la parte ejecutante.

Ante la complejidad de abordar los gastos de los hijos y, en este caso los gastos de guardería, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. Te ofrezco el asesoramiento jurídico que necesitas para resolver todas tus dudas acerca del pago de los gastos de tus hijos, acompañándote durante el proceso judicial con transparencia y dedicación.




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