«Durante los últimos veinte años el derecho español ha experimentado una evolución, en mi opinión positiva, en la configuración de los deberes de los administradores caracterizada por un intento de hacer uso de la función preventiva del derecho. Un intento por pasar de la mera tipificación de la responsabilidad al establecimiento de normas de conducta que disciplinen la actuación de los administradores», ha afirmado hoy Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, en la inauguración del II Congreso Nacional de Derecho de Sociedades.
Este foro está organizado por la Universidad de Málaga bajo la dirección de María Belén González Fernández (profesora titular de Derecho Mercantil de esta universidad) y Amanda Cohen Benchetrit (magistrada especialista por el Consejo General del Poder Judicial en asuntos mercantiles).
Vives, que considera que «en más ocasiones de las que habría sido recomendable, la función preventiva o disciplinante ha sido olvidada en derecho español», hizo hincapié en la necesidad de prestar especial atención a los deberes de diligencia de los administradores. En cuanto al cómo hacerlo, analizó el alcance de la configuración del deber de diligencia para, a partir de él, esbozar algunas pautas para que las normas que en el conjunto del ordenamiento jurídico regulan esta materia cuenten con una línea vertebradora común.
Vives finalizó su intervención señalando que: «En todo caso, la intervención sobre las normas queda en manos de los poderes públicos. Lo que está en las nuestras (las de los juristas), al menos parcialmente, es el intento de trasladar la interpretación mercantil a los procedimientos penales y la alegación en el ámbito penal de los criterios de antijuridicidad acuñados en el ámbito mercantil».
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