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Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores

Este nuevo decreto, aprobado en Consejo de Ministros, implica algunas modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis (relativos a los contratos de servicios digitales) que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

Cláusulas abusivas y compromiso de permanencia

Entre las novedades que implica este decreto, se encuentra la supresión del artículo 53.2, que se considere susceptible de la acción de cesación el recomendar cláusulas abusivas. Además, el artículo 62.5. recoge explícitamente que el compromiso de permanencia se abonará en proporción a los días que falten por agotarse el periodo de permanencia.

Viajes combinados

En cuanto a los viajes combinados, se establece que, si el viaje es apto para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, debe facilitarse información precisa sobre la idoneidad del viaje.

Telecomunicaciones

En materia de telecomunicaciones, no se introducen cambios en lo que se refiere al consumidor.

Se introduce, además, una regulación minuciosa de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales a lo largo de todo el texto de la reforma, desde las definiciones de obligada lectura, la normativa de garantías, pasando por la resol de contratos, y la protección de datos personales, en lo que también se entra.

Garantías

Por último, se desarrolla pormenorizadamente lo que era la normativa de garantías, introduciendo también estas novedades a destacar:

  • El artículo 114 sobre el ámbito de aplicación de garantías excluye a ya expresamente a los animales.
  • Se introducen los “requisitos subjetivos de conformidad”, “requisitos objetivos de conformidad” y las “instalaciones incorrectas o integraciones incorrectas de servicios digitales”.
  • Asimismo, se recoge expresamente el derecho del cliente de interrumpir los pagos en tanto no se cumpla la garantía.
  • Se fija un plazo de 14 días para la devolución del dinero.
  • Se amplía de 2 a 3 años el plazo de garantía, un año como mínimo en caso de bienes de segunda mano.
  • Se amplía, de 6 meses a dos años, la presunción de que el defecto es de origen, recayendo la prueba en contra en la empresa vendedora.
  • Además, se amplía de 3 a 5 años la acción de prescripción.
  • Por otro lado, se obliga al productor a tener un adecuado servicio técnico y a tener repuestos en los 10 años siguientes.
  • Después de entregar el bien para reparar, el cliente tiene un plazo de prescripción de 1 año para recuperarlo.

 

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