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A la hora de alquilar una plaza de garaje es conveniente formalizar un contrato por escrito donde consten los pactos entre arrendador y arrendatario. Este contrato, apunta la abogada de ARAG, M.Carmen Mohedas, “se puede formalizar como un documento privado y, dentro de las cláusulas a pactar, sería básico identificar los datos de arrendador y arrendatario, la identificación de la plaza de garaje, la duración del contrato de alquiler y la renta”.

Duración del contrato

En el caso de que no se haya fijado la duración del alquiler en el contrato se entenderá que el plazo es anual cuando el alquiler se haya fijado de forma anual y que el plazo esmensual si se ha fijado un alquiler por meses. Hay que tener en cuenta que el contrato de alquiler de plaza de garaje no tiene una normativa específica que lo regule por lo que se regirá por lo pactado por las partes y en su defecto por el Código Civil (artículos 1542 a 1582).

 

En estos pactos se establecerán las obligaciones y derechos que asume cada parte como, por ejemplo,respecto a las reparaciones, a la posibilidad de incremento de la renta por IPC, la exigencia de garantías al inquilino, el derecho de adquisición preferente y la prohibición de cesión o subarriendo, entre otras.

En cuanto a las obligaciones que asume el arrendador hay que destacar que el alquiler de plaza de garaje está sujeto a IVA siendo el tipo impositivo de un 21%. Por lo tanto, el arrendador deberá proceder a darse de alta y hacer los ingresos trimestrales y resumen anual de IVA.

Los alquileres percibidos, al igual que ocurre en otros arrendamientos, se tendrán que declarar como rendimientos del capital inmobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de que se alquile la plaza de alquiler a una empresa, y no a un particular, a la renta se le deberá descontar el 19% de la retención por IRPF.

 




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