El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una funcionaria judicial frente a la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por no reconocerle el derecho al abono de la cuantía correspondiente al IPC gallego. En consecuencia, el juez declara, “como situación jurídica individualizada”, que la demandante tiene derecho a percibir la cuantía correspondiente al IPC gallego, así como al pago de las cantidades correspondientes a los cinco últimos años computados con referencia a la fecha de la reclamación administrativa, más los intereses legales correspondientes. El juez indica que no procede efectuar expresa condena en costas debido “a las serias dudas de derecho que la novedosa cuestión controvertida plantea, pues se trata del primer pleito resuelto en esta comunidad autónoma sobre el particular”. El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo señala en la resolución que, si bien es cierto que cuando se creó el denominado IPC gallego, en 1992, aún no se había transferido el personal de la Administración de Justicia desde el Estado a la comunidad autónoma, esa circunstancia “no impide” que a los funcionarios les sea aplicable, ya que esa ley “no creó una situación jurídica inherente exclusivamente a quienes en aquel preciso momento formasen parte de la Administración autonómica”.
La sentencia no interpreta que el IPC gallego constituya un nuevo complemento retributivo, “sino una mera actualización de ciertos haberes conforme a un índice objetivo, en aras a mantener el poder adquisitivo”. El juez subraya que “se trata de corregir una situación de diferenciación del índice de precios al consumo, como compensación por la desviación que presenta en Galicia, con una vigencia indefinida, y que afecta a todos los empleados públicos retribuidos por la Xunta”. “Si se contempla anualmente una partida presupuestaria consignada y destinada a actualizar las retribuciones de este personal de acuerdo con las variaciones del IPC, no se comprende qué otra implementación o utilidad pueda tener más que restañar esa pérdida de poder adquisitivo”, recalca el juez.
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