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  • El juzgado contencioso 17 de Barcelona estima el recurso presentado por un trabajador interino de la Diputación de Barcelona y acuerda que se le reconoza el derecho a mantener su lugar de trabajo con los mismos derechos y mismo régimen que los funcionarios de carrera, a pesar de no tener la misma condición.

En su sentencia el magistrado concluye en el caso de este trabajador:  :.. la única conclusión razonable a la que se puede llegar es que, efectivamente, el contrato es abusivo:

El trabajador realiza las mismas funciones de forma constante y continuada, cubiertos temporalmente por sucesivos contratos de interinidad

Esta situación es debida al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo

La duración de la interinidad del actor es injustificadamente larga.

El puesto de trabajo que ocupa el actor es de carácter estructural, es decir atiende a cubrir necesidades ordinarias estables y permanentes.

A todos estos hechos hay que añadir que para ocupar su plaza el señor XX accedió a su puesto de trabajo a través de la modalidad de concurso, valoración de méritos, conocimiento del catalán y presentación de una memoria, y que se trataba de un nombramiento inicial para seis meses, considerados como períodos de prueba.

Es evidente que superó tal periodo de prueba, lo que resulta evidente a la vista de la duración del contrato y hasta incluso su ascenso a la categoría profesional superior




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