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  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual ha condenado a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a la cobertura del tratamiento con hormona de crecimiento y al abono 51.152 Euros más los intereses legales en concepto de restitución de los gastos médicos efectuados al menor P.B.P

En febrero de 2012, cuando P.B.P., contaba con 6 años y medio, comenzó a ser estudiado en Valladolid de forma minuciosa por talla baja. Fue diagnosticado de hipo crecimiento derivado de alteraciones en la hormona de crecimiento. Presentaba unos valores de IGF1 patológicos, por ausencia de respuesta a su GH. El déficit hormonal del menor no es cuantitativo, pero sí es cualitativo ya que la hormona no es eficaz por lo que se precisa más cantidad. Por ese motivo, los médicos asistenciales vieron la necesidad de ser tratado con hormona del crecimiento para que pudiera alcanzar su talla diana. El tratamiento se ha demostrado eficaz, habiéndolo finalizado el menor con resultado satisfactorio.

La Sentencia es novedosa porque afecta a las MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS. Hasta ahora los diferentes Tribunales en las Comunidades autónomas, han reconocido el derecho de los pacientes adscritos a la Seguridad social a recibir a costa de la administración el tratamiento con hormona del crecimiento cuando este es indicado por el facultativo asistencial pese a la negativa del comité asesor, encargado de la aprobación de que este medicamento. Los magistrados de la Salas de los Tribunales Superiores de Justicia en las diferentes CCAA, han defendido los derechos de los pacientes insistiendo en que una decisión administrativa no puede estar por encima de una prescripción médica y que las decisiones del Comité Asesor de la Hormona del crecimiento no son infalibles, sino que están sometidas al derecho y al control judicial.

Ahora esta protección también alcanza al ámbito de las Mutualidades. De esta manera se refuerza la obligación de las mutualidades de ofrecer los servicios de la cartera de servicios comunes de seguridad social los funcionarios mutualistas. 

La sentencia reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social, y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por la Mutualidad de Funcionarios.

La Asociación ‘El Defensor del Paciente’, a través de su Presidenta, Dª Carmen Flores, quiere destacar que la Asociación está siendo pionera en establecer los derechos de los pacientes en este tipo de casos, abriendo el camino para que otros pacientes que se encuentran en la misma situación puedan beneficiarse de estas victorias legales. Esta sentencia abre el camino para que los mutualistas puedan reclamar el tratamiento necesario en el ámbito de las mutualidades, pues el servicio sanitario debe realizarse en condiciones de igualdad, sin que pueda producirse discriminación, respecto a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.




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