El 15 de abril de 2011 una trabajadora que llevaba prestando servicios para la Administración del Principado de Asturias desde hacía varios años fue nombrada por dicha Administración funcionaria interina para sustituir a una funcionaria en comisión de servicios. La trabajadora fue elegida diputada en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias celebradas en mayo de 2015. Con el fin de desempeñar sus funciones parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva, en junio de 2015 la trabajadora solicitó a la Administración regional que, con arreglo a la norma española, se la declarara en situación de servicios especiales o en situación de excedencia voluntaria. Su solicitud fue denegada debido a que sólo pueden ser declarados en situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria los funcionarios de carrera, no los funcionarios interinos. La norma española precisa que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupasen y que les será computado el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios y de promoción en el grado personal.
El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada tiene por objeto, en particular, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación.
El Acuerdo marco dispone que, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que un trato diferente esté justificado por razones objetivas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, que conoce del litigio, considera que el carácter temporal de las funciones desempeñadas por un funcionario interino no constituye, como tal, una razón objetiva que justifique un trato diferenciado, que le prive del derecho a reincorporarse a su puesto al expirar el mandato parlamentario. En efecto, no es descartable que la situación que justificó el nombramiento temporal del funcionario interino persista cuando expire su mandato parlamentario. El juzgado español se pregunta si el concepto de «condiciones de trabajo» incluye el derecho de un trabajador a ser declarado en una situación administrativa que le permita suspender la relación de servicios para dedicarse al ejercicio del cargo político representativo para el que ha resultado elegido. Además, se pregunta si el trato diferenciado que lleva a cabo la normativa española entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera es compatible con el principio de no discriminación.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye el derecho de un trabajador que ha sido elegido para desempeñar un mandato parlamentario a un permiso especial, previsto por la normativa nacional, en virtud del cual se suspende la relación de trabajo, de modo que se garantiza el mantenimiento del puesto de dicho trabajador y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato parlamentario.
El Tribunal de Justicia subraya que el concepto de «condiciones de trabajo» designa los derechos y obligaciones que definen una relación laboral concreta, incluyendo tanto las condiciones en las que una persona ejerce un empleo como las relativas a la finalización de esta relación laboral. Una decisión por la que se reconoce el permiso controvertido, que entraña la suspensión de determinados elementos de la relación laboral, mientras que otros perduran en el tiempo, debe considerarse incluida en el concepto de «condiciones de trabajo». En efecto, el Tribunal de Justicia considera que, por un lado, la decisión de conceder ese permiso a un trabajador se adopta necesariamente como consecuencia de la relación laboral que le vincula al empleador y, por otro, que el permiso especial controvertido no sólo tiene como consecuencia la suspensión de la relación de servicio, sino que permite también reservar el destino que ocupaba el trabajador hasta su reincorporación cuando expire su mandato parlamentario, garantizando al mismo tiempo que se tenga en cuenta la duración de esta situación a efectos del cálculo de los trienios y de la promoción en el grado personal, elementos que el Tribunal de Justicia ya ha reconocido expresamente que están incluidos en el concepto de «condiciones de trabajo».
El Tribunal de Justicia añade que, en todo caso, una interpretación del Acuerdo marco que excluyese el derecho al reconocimiento de la situación de servicios especiales del ámbito de aplicación del concepto de «condiciones de trabajo» equivaldría a reducir el alcance de la protección concedida a los trabajadores temporales contra las discriminaciones, en detrimento del objetivo perseguido por dicho Acuerdo marco.
El Tribunal de Justicia declara también que el Acuerdo marco se opone a una norma como la controvertida, que excluye de manera absoluta la concesión a un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de desempeñar un cargo político representativo, de un permiso en virtud del cual la relación de trabajo se suspende hasta la reincorporación de este trabajador al dejar de desempeñar el mencionado cargo, mientras que reconoce este derecho a los trabajadores fijos.
El Tribunal de Justicia observa que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y los trabajadores fijos en lo que atañe al reconocimiento en la situación administrativa de servicios especiales de que se trata, porque un funcionario interino que, a diferencia de un funcionario de carrera, no tiene derecho al reconocimiento en esa situación, debe dimitir de su puesto para poder desempeñar un cargo político representativo. Incumbe al juzgado español determinar si la trabajadora se encuentra en una situación comparable a la de los empleados públicos con una relación de servicio por tiempo indefinido nombrados por la misma autoridad durante el mismo período de tiempo. Si éste es el caso y se declara entonces la existencia de una desigualdad de trato, le corresponderá comprobar si ésta puede estar justificada por razones objetivas. El Tribunal de Justicia concluye que, en todo caso, la negativa absoluta a conceder a los trabajadores con contrato de duración determinada el derecho al permiso especial controvertido no parece a primera vista indispensable para alcanzar el objetivo perseguido por la normativa española –el mantenimiento del puesto y del derecho a la promoción de los trabajadores fijos, más concretamente de los funcionarios de carrera que ostentan un cargo político representativo–, en la medida en que el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo señala que es perfectamente concebible que los trabajadores con contrato de duración determinada que ostentan idéntico cargo disfruten de ese permiso especial, que suspende la relación de servicio hasta la expiración del mandato (momento en que se les garantizaría el reingreso en su puesto, siempre que, entretanto, no hubiera sido amortizado u ocupado por un funcionario de carrera).
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