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En los últimos días se ha podido presenciar como la borrasca Filomena desplegaba su potencial y llenaba de nieve y frío una gran parte del territorio español, causando el fenómeno meteorológico una parálisis que ha afectado a numerosas actividades económicas por resultar totalmente inviable circular por muchos tramos. Asimismo, la nieve acumulada supone un verdadero peligro.

El ordenamiento jurídico regula la fuerza mayor en diversos ámbitos. Pueden destacarse, en relación con este tema, varios preceptos legales: el artículo 1105 del Código Civil establece que “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”, excluyéndose la responsabilidad en numerosos casos, como ocurre por la responsabilidad en los contratos conforme al Código Civil y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en situaciones con trascendencia extracontractual, incluyendo los supuestos de caídas de árboles y cualquier evento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De la normativa no se desprende una definición clara de lo que es la fuerza mayor, aunque si que se puede encontrar un concepto legal para los contratos del sector público. El artículo 239 de la Ley 9/2017 dispone que “En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato”, destacando que tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes eventos: los incendios causados por la electricidad atmosférica; los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes; y los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

Hay que tener presente que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5ª) de 21 de diciembre de 2011 afirma que “La "fuerza mayor" ha de consistir en una fuerza superior a todo control y previsión (S. 20 de julio de 2.000), y para ponderar su concurrencia habrá de estarse a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto, o inevitabilidad en una posibilidad de orden práctico (S. 4 de julio de 1983, reiterada en las de 31 de marzo de 1995, 31 de mayo de 1997, 20 de julio de 2000 y 15 de febrero de 2006)”. Sobre la cuestión realiza un fuerte análisis la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3ª) de 6 de octubre de 2011 señala que la fuerza mayor que menciona el artículo 1105 del Código Civil, es la que actúa imponiendo inevitablemente el resultado dañoso ocasionado, pero, ara que pueda estimarse la existencia de una fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad civil, es preciso que se trate de un hecho o acontecimiento independiente de la voluntad del agente causante y, por tanto, no imputable a él, de modo que se trate de una fuerza superior a todo control y previsión y que excluya toda intervención de culpa, siempre que el evento decisivo proceda exclusivamente de un acaecimiento impuesto y no previsto ni previsible o si se hubiese previsto que resulte insuperable e inevitable por su ajenidad y sin intervención de culpa alguna, aunque será necesario que el acontecimiento debe ser, o bien imprevisto e imprevisible, o bien previsto pero inevitable, dentro de la normal previsión que las circunstancias exigen en el caso de que se trate es, pues, requisito esencial para la aparición de estas causas que provocan la rotura del nexo causal. Precisamente, entre el mencionado acontecimiento y el subsiguiente evento dañoso debe existir un necesario vínculo de causalidad, sin que intervenga en esta relación como factor apreciable la actividad, dolosa o culposa, del agente y debe probarse el evento de una forma cumplida y satisfactoria.

Pocas dudas existen sobre la relevancia que las posibles previsiones pueden tener y la correspondiente diligencia que ha de prestarse para obrar de una manera idónea con respecto a las mismas. Sobre la cuestión, afirman Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, en Sistema de Derecho Civil, que “en este punto dice la jurisprudencia que hay que excluir de los deberes de previsión «aquellos sucesos totalmente insólitos y extraordinarios que, aunque no imposibles físicamente y, por tanto, previsibles en teoría, no son los que puede calcular una conducta prudente atenta a las eventualidades que el curso de la vida puede deparar; y en cuanto a la imposibilidad de evitar los sucesos previstos, si bien no excusa de prestar la diligencia necesaria para vencer las dificultades que se presenten, no exige, sin embargo, la llamada prestación exorbitante, es decir, aquélla que exigiría vencer dificultades que pueden ser equiparables a la imposibilidad, por exigir sacrificios desproporcionados o violación de deberes más altos» (S. de 9 de noviembre de 1949, confirmada por las de 7 de abril de 1965 y 1 de septiembre de 1983, entre otras)”.

La borrasca Filomena se debe calificar claramente como causa de fuerza mayor, pues constituye un evento imprevisible de gran potencia cuyos efectos impiden, por las nevadas y torrentes provocados, la imposibilidad de poder llevar a cabo ciertas actuaciones que pueden referirse al cumplimiento de obligaciones derivadas de los contratos y al control de los daños extracontractuales. Ello justifica que no cunda el pánico ante ciertos incumplimientos de contratos y que se tenga que dejar de pensar en la posibilidad de reclamar indemnizaciones por los daños que puedan sufrir los ciudadanos por la caída de nieve de árboles o de fachadas y por resbalones en la vía pública, siendo necesario que se pise la calle con cautela y sabiendo que el tránsito en la vía pública entraña asumir todos los riesgos que se puedan generar por la presencia acumulada de nieve y hielo. Sin embargo, si que puede extenderse preocupación por las declaraciones que señalan que el Gobierno ha descartado proceder con la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, manifestación carente de lógica si se atiende a la gran incidencia que la borrasca Filomena ha llegado a tener en la capital de España.

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