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  • La Sala absuelve a su hermano, el otro administrador de la sociedad, al no encontrar pruebas de su participación en la trama

La Audiencia Nacional ha condenado a 13 años de cárcel y multa de 237 millones de euros a uno de los dueños del Grupo Petromiralles, José María T., por delitos de contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas en relación con la operativa puesta en marcha para defraudar el IVA de los años 2011, 2012 y 2013, mientras que absuelve a su hermano Pedro, el otro administrador de la sociedad, al no encontrar pruebas de su participación en la trama. 

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal imponen a José María T.F. dos años de prisión por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública a los que resulta condenado, otros 6 años por el blanqueo de capitales y un año más por la tenencia ilícita de armas, si bien le absuelven de falsedad documental. En total, este acusado resulta también condenado a multas totales por valor de 237 millones de euros (23 millones por el ejercicio 2011; 110 millones por el de 2012 y 80 por el de 2013 y 24 millones por el blanqueo). 

La Sala condena a diferentes penas a otros diez acusados, entre ellos, el asesor de la trama José María T., al que le impone 12 años de cárcel, y al empresario de hidrocarburos Antoni R.E., condenado a 3 años. A este último, junto con otro acusado, la Sala le aplica las atenuantes de confesión y de reparación del daño, aunque rechaza la de dilaciones indebidas. 

En sus hechos probados, la Audiencia explica que los hermanos T.F. son los administradores del Grupo Petromiralles y mientras que José María se dedicaba a las labores administrativas y comerciales de este consorcio de empresas, su hermano Pedro llevaba a cabo la actividad logística, el mantenimiento de estaciones de servicio, camiones, personal de estaciones y transporte, cisternas, etc. 

Operativa para evitar el pago de impuestos 

La sentencia relata la deuda contraída por la sociedad del acusado Antoni R.E. con Petromiralles y cómo José María T. le propuso a aquel “poner en marcha una operativa para lograr beneficios que permitieran reducir la cuantía que le adeudaban: crear una distribuidora que vendiera los hidrocarburos suministrados por Petromiralles y que evitara el pago de impuestos”. 

Aceptada tal proposición por Antoni R.E., continúa la resolución, se puso en contacto con el acusado José María T., quien en posteriores reuniones, en las que participó José María T.F., diseñó en unión de éste, el sistema para obtener beneficios, que pasaba por la utilización de una distribuidora de hidrocarburos mediante la que se incorporaran datos falaces en las declaraciones del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), poniendo al frente de ella a un testaferro al que darían las instrucciones necesarias. 

La Sala explica que las adquisiciones dentro de los depósitos fiscales de hidrocarburos se producen con exención de I.V.A. y con suspensión de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, conforme dispone el art. 2.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (LIE). Es posteriormente a la salida de los depósitos, con la venta de los productos, cuando se debe repercutir a los adquirentes el I.V.A. correspondiente, devengándose asimismo a la salida del depósito se los Impuestos Especiales, recaudados por los titulares de los depósitos fiscales y repercutidos luego a los operadores petrolíferos. 

Estando así exentas de IVA las adquisiciones de hidrocarburos en esos depósitos fiscales, una vez realizadas las ventas a los clientes correspondientes los datos del I.V.A. soportado, eran manipulados por personas vinculadas con el Bufete Orfisa, dirigido por el mencionado acusado José María T., en las declaraciones a la Agencia Tributaria, “aumentando ficticiamente su importe simulando haber soportado cantidades de IVA, con la finalidad de no ingresar las importantes cuotas que resultaban de los datos reales del mínimo I.V.A. soportado”. 

Para lograr esa defraudación tributaria, dice el fallo, el acusado José María T., responsable del despacho de abogados Orfisa, con oficinas en Barcelona y Sevilla, creó o gestionó varias empresas instrumentales que se utilizaron para esa operativa. 

En definitiva, dice la Sala, en los hechos relatados resulta acreditada “la elusión del pago de tributos, al haber dejado de ingresar a la Hacienda pública cantidades recaudadas como IVA repercutido en las ventas de hidrocarburos mediante el mecanismo de incrementar ficticiamente el importe del IVA soportado”. 

El papel de Pedro T.F. y su absolución 

Para la Sala, el acusado Pedro T.F. sólo es mencionado de forma tangencial en todas las actuaciones por ser administrador solidario, junto con su hermano José María, en las sociedades del Grupo Petromiralles. 

Apunta que ambos hermanos acusados, en el juicio oral, declararon que este acusado llevaba a cabo la actividad logística, el mantenimiento de estaciones de servicio, de camiones, de personal de estaciones y servicio, cisternas, etc. afirmación que no ha quedado contradicho por otras pruebas. 

“El resto de acusados y testigos prácticamente no mencionan la asistencia de Pedro T.F. a las reuniones mantenidas entre los integrantes de la trama. Incluso, todas las escrituras suscritas en nombre de Petromiralles aparecen firmadas solamente por José María T.F.”, afirma la Sala.




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