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Existen algunas limitaciones a la hora de pagar en efectivo a una empresa o a un profesional. Te las explicamos.

Desde el 11 de julio de 2021, la nueva ley española de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal indica que todas las operaciones en que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional con cantidades de importe igual o superior a 1.000 euros no podrán pagarse en efectivo. Tampoco aquellas operaciones cuyo contravalor en moneda extranjera superen este límite.

Dicho de otra manera, al adquirir un producto o una prestación de un servicio con un coste superior a 1.000 euros se deberán utilizar medios de pago que dejen constancia, como pueden ser tarjetas de crédito/débito o transferencias bancarias. Sin embargo, los cheques al portador, así como cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, se consideran pagos en efectivo y no serán admitidos.

¿Hay alguna excepción al límite de 1.000 euros?

Esta cifra se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

¿Se puede pagar una parte en efectivo y el resto con otros métodos de pago?

La limitación se aplica a la operación completa y no al pago en efectivo en sí. Por ello, si tenemos que pagar una operación de 1.100 euros no podremos pagar una parte en efectivo, sino que estaríamos obligados a pagar toda la cantidad por un medio electrónico.

¿Qué puede ocurrir si nos saltamos la limitación?

En este tipo de operaciones se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la multa. Esta será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros.

Es importante saber que, si en el plazo de tres meses tras el pago, una de las partes denuncia ante Hacienda la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.

 

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