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La pandemia global de COVID-19 ha acelerado brutalmente la adopción de la modalidad de teletrabajo sobre todo para ciertos sectores. Al ser teletrabajo, se puede realizar desde cualquier lugar del mundo en principio. Por este motivo, hoy queremos profundizar en el tema de la fiscalidad internacional del teletrabajo.

Y es que el teletrabajo conlleva ciertas ventajas (aunque también inconvenientes, como todo. Reduce los tiempos de desplazamiento fundamentalmente, lo cual puede resultar muy atractivo en grandes ciudades y/o para puestos determinados. Incluso puede permitir el no tener que vivir en el mismo país que antes y seguir trabajando en el mismo puesto, en el mismo trabajo, en la misma empresa. Esto ya implica una problemática fiscal internacional por no coincidir el país de residencia del trabajador con el país donde se encuentra el puesto de trabajo.

¿QUÉ PUEDE OCURRIR SI EL TELETRABAJO SE REALIZA DESDE OTRO PAÍS?

Lo principal es determinar la residencia fiscal y en su caso, acudir al convenio de doble imposición correspondiente si existe para “desempatar” y ver dónde se considera residente el teletrabajador. Este aspecto puede ser controvertido sobre todo en el primer año de adopción de esta modalidad no presencial, por ser un periodo con más de un país de residencia efectiva.

Teniendo claro el país donde se reside a efectos fiscales, habrá que determinar si en función del tipo de ingreso que se recibe por el trabajo (cuenta propia, ajena, trabajos profesionales, funcionariado, diplomáticos…) la legislación del país y el convenio correspondiente te obligan a tributar en un territorio o en otro. Como residente o como no residente. De este modo, aplicar los mecanismos descritos en el propio convenio para evitar esa doble imposición. Se puede dar además la paradoja de que con el estado de alarma y las restricciones de viajes, el contribuyente se vea forzado a tributar como residente donde no tenía previsto.

Consulta vinculante  V1983-20

Esto parece que le va a suceder al matrimonio libanés de la consulta vinculante V1983-20. Con el añadido de que Líbano no tiene actualmente convenio de doble imposición con España. Esto podría ocasionarles un perjuicio por doble tributación si su país de origen también lo considera residente en virtud de sus leyes propias.

Por tanto, si como contribuyente se pretende teletrabajar desde otro país, conviene tener clara la tributación. Y si como empresa se va a tener a un trabajador teletrabajando en otro país también. Pueden exigirle el ingreso de retenciones en ese territorio.

Como todo en fiscalidad internacional, cada caso particular es diferente al resto y conviene analizarlo detenidamente




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