lawandtrends.com

LawAndTrends



La Audiencia considera que el interés superior del menor, que cuenta con siete años de edad, y el derecho a su propia identidad hacen necesario que siga utilizando como primer apellido el materno

La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido la paternidad biológica a un hombre sobre un menor de siete años de edad, si bien no autoriza que el Registro Civil coloque el apellido del padre en primer lugar.

Entiende el tribunal de apelación que “ponderando el interés superior del menor y el derecho a su propia identidad, se considera necesario mantener como primer apellido el materno”.

“A consecuencia de un inicio tardío del procedimiento judicial, al que se suma la duración de éste, el cambio del orden de los apellidos alcanza al menor en una edad en que, tanto en la vida social como en la escolar, es conocido por el primer apellido en su día determinado”, añade la Audiencia.

De esta forma, estima en parte el recurso presentado contra la sentencia dictada en septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera.

En ella, la juez declaró que el menor era hijo biológico del demandante, acordó la rectificación de cuantos registros sean necesarios para que aquel aparezca como progenitor paterno, y ordenó que se haga constar en el Registro Civil que el padre del menor es el demandado y que el primer apellido es el paterno.

En su razonamiento, la Audiencia alude a una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se afirma que la alteración sobrevenida de los apellidos compromete el derecho a la propia imagen del menor, teniendo cuenta “la notoria relevancia identificativa del primero de los apellidos”.

La madre se niega a realizar las pruebas biológicas

La Audiencia sí confirma el reconocimiento de la filiación realizado por el juzgado de instancia, que consideró acreditada la relación paternofilial a tenor de la prueba documental aportada por el demandante y la “negativa injustificada” de la madre de someterse a las pruebas de paternidad.

En este sentido, la sentencia de instancia alude a las fotografías aportadas por el padre, de cuando el menor era recién nacido, así como una serie de imágenes recientes en la que aparecen ambos juntos.

“Algún motivo tiene que existir para que después de años divorciada de él, le permita pasar tiempo con el menor e incluso hacerse fotos juntos”, razona la juez, que considera que “la razón no es otra sino que efectivamente es su hijo”.

“Al respecto de las fotografías aportadas, resulta obvio y apreciable ante los ojos de cualquiera, el parecido físico existente”, añade.

Y a ello suma la negativa de la madre a someterse ella y a su hijo a las pruebas.

En este punto, recuerda la juez una sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que “la práctica de la prueba biológica no constituye propiamente un deber, sino una carga procesal”.

En este sentido, señalaba el alto tribunal que “su incumplimiento no puede dar lugar a imponer su realización mediante medios coactivos, sino que únicamente determina que, en caso de ser injustificada la negativa, recaigan sobre la persona renuente las consecuencias de la falta de prueba, siempre que concurran los requisitos”.

Y en este punto habla de “indicios suficientes para, conjuntamente con la consideración de dicha negativa como indicio muy cualificado, considerar determinada presuntivamente la paternidad reclamada”.

Por todo ello, considera la juez de instancia que “ante la negativa injustificada de la demandada a someterse a la prueba biológica, que ninguna lesividad tenía ni para ella ni para su hijo, y que precisamente sería oportuna para dejar en evidencia los indicios que obran en su contra, es por lo que procede declarar la filiación reclamada”.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad