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  • Abogadas especialistas en Derecho civil y de familia han intervenido el 11 de octubre en el Parlamento de Cataluña para presentar propuestas de tres entidades especializadas para una mayor protección de los animales y de las personas que conviven con ellos.

Que los animales son "uno más de la familia" es mucho más que una frase hecha; cada vez son más las personas que asumen las responsabilidades, las preocupaciones y sobre todo las alegrías que conlleva tener animales a su cargo. La legislación debe adaptarse a esta nueva realidad y dar respuesta así a la necesidad y voluntad de la ciudadanía. Precisamente está en tramitación una reforma del Código Civil de Cataluña y hoy, 11 de octubre, entidades especializadas en protección de los animales y en prevención de violencia contra seres humanos han comparecido ante los grupos parlamentarios para explicar las modificaciones que permitirán que el nuevo Código Civil catalán se adecúe a esta demanda social, velando tanto por los animales en su condición de seres sintientes, como por las personas que los cuidan y con los que conviven.

Algunas de las medidas propuestas por las entidades comparecientes - INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, la Fundación Franz Weber y la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) - ya han sido aceptadas e incluidas en el texto actual, como la necesidad de pronunciamiento sobre los animales en procesos de separación o la previsión sobre su destino en caso de fallecimiento del titular. Sin embargo, aún queda camino por recorrer, con cuestiones pendientes de resolver y margen de mejora, tal y como han señalado las abogadas Cristina Bécares y Maria José Mata en sus ponencias.

Cuando nuestros animales nos sobreviven

En materia sucesoria, se ha previsto ya expresamente que se pueda disponer en el testamento del destino de los animales pero, "¿qué pasa con el animal hasta que se abre el testamento de su titular?" -se pregunta la letrada Maria José Mata- "Estamos hablando de un mínimo de 15 días y son situaciones que se van resolviendo como se puede, pero las personas que conviven o son responsables de animales se quedaríamos más tranquilas si pudiesen prever el destino inmediato de los mismos cuando ya no pueden hacerse cargo de ellos". Es por ese motivo que INTERcids propone usar para esta finalidad el documento de voluntades anticipadas.

"En Cataluña tenemos la previsión del documento de voluntades anticipadas en el Código Civil, y aunque se refiera inicialmente al ámbito de la salud, lo que tiene todo el sentido, no tenemos por qué limitar dicho documento al terreno sanitario", señala Mata. "En la práctica muchos letrados incluimos en él disposiciones sobre asuntos que para la persona son importantes. Son medidas que ofrecen protección a los animales, pero también mucha tranquilidad a las personas que los quieren".

Daños morales por el daño a un animal

Las entidades proponen la incorporación de un apartado específico en la norma civil para incluir de forma expresa los daños morales por la pérdida de un animal. "Si hay una cosa que nadie ha podido comprar con dinero, ésa es el movimiento de la cola de un perro", dice textualmente una sentencia del año 2007. "Y es que no hay nada que pueda compensar el daño moral de la persona que sufre la pérdida de un animal", ha señalado la abogada Cristina Bécares en su comparecencia. "Es precisamente la necesidad de reconocer y compensar esta tristeza y sufrimiento psicológico la que hace necesario establecer una indemnización por daños morales de forma específica en nuestra normativa".

Compraventa de animales

Lamentablemente, la compraventa de seres vivos es una fuente de sufrimiento para los animales y en ocasiones también para las personas que se ven expuestas a situaciones dolorosas y no deseadas ante, por ejemplo, cachorros que llegan enfermos. "Las cosas, si no funcionan, se cambian. Pero un animal no es una cosa, es un ser sintiente que desarrolla muy rápidamente un vínculo con la familia a la que llega, un vínculo que suele ser mutuo", señala Mata. "Si un animal comprado presenta algún problema de salud, consideramos que no se puede obligar al comprador a su devolución y sustitución, sino que debe poder elegir la opción de que el vendedor se haga cargo del tratamiento veterinario correspondiente".

Proteger a los menores de la violencia en todas sus formas

El texto en tramitación dispone que cuando existen indicios de violencia machista, o alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por delitos contra la pareja o los hijos, el juez negará a aquél la custodia de los menores. A lo anterior, INTERcids, FFW y CoPPA proponen añadir que: “En el mismo sentido, tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen deben suspenderse, mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por delitos contra los animales, o por amenaza de causarlos; y mientras no se extinga la responsabilidad penal.”

Aunque esta propuesta fue admitida parcialmente, el redactado actual -según el cual se exigiría condena en firme por estos delitos, y sólo si ha existido maltrato efectivo, dejando fuera las amenazas de causarlo- limita enormemente su aplicación y pone en riesgo la protección de los menores frente a conductas gravemente perjudiciales para ellos.

Y es que la violencia contra los animales, especialmente los de compañía, puede formar parte de todo un sistema coercitivo en un contexto de violencia familiar, tal y como analizan desde la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos. "Angustia, miedo y desesperación son algunos de los sufrimientos de los menores que presencian este tipo de situaciones contra los animales de su núcleo más íntimo, que es precisamente donde se debe garantizar y preservar su seguridad y el desarrollo de una infancia libre de daños emocionales y psicológicos", explica Bécares. Y no sólo se trata del maltrato efectivo a los animales, sino también la amenaza de causarlo, acto que puede resultar muy intimidatorio y causar mucho sufrimiento al menor.  




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