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  • Las demandantes, María Paz Iglesias Casarrubios y sus hijas Alba Sabine Cantalapiedra Cantalapiedra y Sonia Iglesias Iglesias presentaron su demanda ante el TEDH ante la negativa del juez nacional para escuchar a las niñas menores en el momento del divorcio de sus padres.
  • El TEDH considera existente la violación del artículo 6 § 1 de la Convención Europea y a una compensación económica.

En octubre de 1999, el marido de la señora Iglesias Casarrubios presentó al juez una solicitud de separación. En una sentencia dictada en junio de 2000, el juez se pronunció sobre la separación, atribuyendo la custodia de las dos niñas menores a la madre con el uso compartido de la patria potestad y concediendo el derecho de visita al padre. En 2006, el marido comenzó el proceso de divorcio, al que se opuso la Sra. Iglesias Casarrubios, que solicitó que las dos menores de 13 y 11 años fueran escuchadas durante el procedimiento. El juez no lo hizo directamente, sino que ordenó que se hiciera a través del equipo psicosocial adscrito al tribunal, pero finalmente no tuvo lugar.

El 17 de diciembre de 2007, el juez concedió el divorcio y concedió la custodia a la señora Iglesias Casarrubios compartiendo la patria potestad con el padre. La señora Iglesias Casarrubios apeló dicha decisión ante la Audiencia Provincial alegando el artículo 12 de la Convención internacional de los derechos del niño.

Mediante resolución de fecha 12 de junio de 2008, en vista del desacuerdo de los padres, el juez solicitó un informe sobre la pertinencia de la patria potestad al padre, a un tercero o a institución pública de acogida. La Sra. Iglesias Casarrubios presentó un recurso contra esta resolución en el que se adjuntaron dos cartas al juez de las niñas que se quejaban que no haber sido escuchadas personalmente en el procedimiento y que sólo tenía referencias del padre y de terceras personas. La Sra. Iglesias Casarrubios reclamó que sus dos hijas querían ser escuchados por el juez y el fiscal. La juez no dio ninguna respuesta.

El 30 de septiembre del 2010, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la Sra Iglesias Casarrubios. En noviembre de 2010, la Audiencia Provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Sra Casarrubios para incumplimiento de las normas de procedimiento, en el cual invocó expresamente el derecho de las menores a ser oídas por el juez. Su recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional fue declarada inadmisible debido a que no presentó una importancia constitucional especial.

La solicitante y sus dos hijas, menor de edad en el momento de los hechos, presentaron demanda ante el TEDH por la violación del artículo 6 (derecho a un juicio justo) a raíz de la negativa de los tribunales nacionales escuchar a las menores en persona como parte de los procedimientos de divorcio de sus padres y la falta de respuesta de los tribunales nacionales a los que lo solicitaron.

El TEDH considera que en un proceso contencioso los menores que tengan capacidad de discernimiento o tengan 12 años o más deben ser escuchados por el juez y, en caso de no hacerlo, su decisión deberá ser motivada.

Así el TEDH considera existente la violación del artículo 6 § 1 de la Convención Europea al verse indebidamente privada de que sus hijas menores fueran directamente escuchadas personalmente por el juez sin que las jurisdicciones superiores, la Audiencia provincial y el Tribunal Constitucional, atendieran su petición. Además, el TEDH establece una satisfacción equitativa de 6.400 euros por daño moral y 2 000 euros para los gastos y costas.




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