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  • La sentencia indica que cuando una unidad familiar consigue alcanzar la condición de familia numerosa especial, como en este caso, adquiere “lo que podríamos denominar situación jurídica común consolidada”
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha estimado el recurso interpuesto frente a la resolución de la Consellería de Política Social en la que le denegaba a una familia la condición de numerosa especial y la incluía en la categoría de numerosa general. El juez ha anulado la resolución de la Xunta “por encontrarla disconforme al ordenamiento jurídico”.

En 2014 la unidad familiar compuesta por un matrimonio y sus dos hijas, quienes tenían reconocida una diversidad, obtuvo el reconocimiento de familia numerosa de carácter especial. En 2018, con la “relevante novedad” consistente en que la hija menor dejaba de formar parte de la unidad, la familia presentó la solicitud del título, pero la Xunta se lo concedió de la categoría general, no especial.

La sentencia indica que cuando una unidad familiar consigue alcanzar la condición de familia numerosa especial, como en este caso, adquiere “lo que podríamos denominar situación jurídica común consolidada, que perdurará aunque el número de hijos que cumplían las condiciones que permitieron en su día lograr esa cota disminuya, y ese grado de reconocimiento se mantendrá mientras al menos uno de ellos siga reuniendo los requerimientos que la ley contempla”.

El juez advierte que, de otro modo, se provocaría “una discriminación por razón de edad intolerable en un Estado de Derecho”. Así, destaca que mientras los hijos mayores se habrían beneficiado a lo largo de los años de la posesión de esa condición de categoría especial, al abandonar el núcleo familiar, los demás hijos, los más pequeños, “se verían privados -sin razón jurídica cabal- de gozar de los (exiguos) privilegios que ese título confiere, y ya no hablemos si, como en el caso analizado acontece, quien permanece en el hogar es una persona con discapacidad”.




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