El Juzgado Social nº24 de Barcelona ha determinado que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos, fallando así en la mayor denuncia hasta el momento contra el modelo laboral de los ‘riders’, interpuesta de oficio por Inspección de Trabajo. Según la sentencia, la relación mantenida por los ‘riders’ y la empresa es de carácter laboral. La demanda se presentó en 2018, y refuerza el mismo criterio que fijó el Tribunal Supremo en un caso entre un mensajero y la plataforma Glovo, es decir, que la relación mantenida por los repartidores con la empresa es de naturaleza laboral y no mercantil. El juicio tuvo lugar el pasado 20 de octubre.
Según la sentencia, pese a que el ‘rider’ esté dispuesto a hacer el reparto dentro de una zona y de una franja horaria que inicialmente él elige y no queda obligado a hallarse siempre disponible no existe una libertad “tan amplia como se quiere aparentar”, ya que en caso de rechazar pedidos no se le garantizará un mínimo, e incluso puede prescindirse de sus servicios, de manera que si el repartidor no atiende pedidos, recibe una penalización, “traducida en que le entran menos pedidos, y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores”, por lo que considera que debe haber habitualidad porque su ausencia se penaliza.
También establece que existe sujeción a órdenes o instrucciones empresariales porque la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Deliveroo “no es inocua”, sino que comporta una consecuencia negativa o penalización.
“Procede estimar la demanda y declarar el carácter laboral de la relación mantenida por los repartidores y en los períodos que seguidamente se relacionan con la empresa Roofoods Spain S.L”, concluye la sentencia.
DELIVEROO RECURRIRÁ LA SENTENCIA
Por su parte, tras conocer el resultado de la sentencia, Deliveroo ha anunciado que la recurrirá, y ha defendido que no tiene relación laboral con los ‘riders’ “en la que los empleados tienen que trabajar acorde a las condiciones que impone el empleador”, sino que los repartidores “pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo y por cuánto tiempo desean hacerlo”, por lo que “no es una relación laboral”.
Deliveroo ha apuntado que si los ‘riders’ se calificaran como empleados, “el modelo de negocio se vería tan afectado que se deberían revisar factores clave como el número de ’riders’ que pueden colaborar o el número de ciudades” en las que opera la empresa. “En cualquier caso, los ‘riders’ perderían la libertad de la que disfrutan actualmente, teniendo que atenerse a horarios fijos preestablecidos por la compañía”, ha insistido Deliveroo.
MÁS MACROCAUSAS PENDIENTES
Esta macrocausa de Deliveroo en Barcelona es la primera en la que actuó Inspección de Trabajo contra las plataformas de reparto a domicilio, aunque posteriormente vinieron otras que están pendientes de ser resultas en los próximos meses, algunas con macrodenuncias a las que se suman numerosas demandas particulares y que afectan a centenares de casos, como la que está pendiente de resolución en apenas dos semanas en el Tribunal Supremo, que afecta a 542 repartidores de Deliveroo en Madrid. También hay pendiente otra causa contra la plataforma de reparto Glovo en Barcelona, que afecta a más de 1.000 trabajadores y cuyo juicio está previsto para 2022.
No hay comentarios.