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  • Al proceso, el primero en el que se evalúa las conclusiones de Inspección de Trabajo, han sido citados 517 repartidores de Deliveroo en Madrid

El próximo lunes 17 de diciembre se celebra en Madrid el acto de juicio que enfrentará a la Tesorería General de la Seguridad Social con Deliveroo, a raíz de la denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo que establece que los repartidores de la multinacional británica que operan en la ciudad deben ser asalariados y no trabajadores autónomos. Al juicio, el primero en el que se evalúa las conclusiones de Inspección de Trabajo, han sido citados 517 repartidores de Deliveroo en Madrid.

Tanto en la capital como en Valencia y Barcelona, Inspección de Trabajo ha señalado que los repartidores que trabajan para Deliveroo lo hacen bajo la falsa apariencia de trabajadores autónomos por cuenta propia, encubriendo así una relación laboral ordinaria. En el caso de Barcelona, Inspección de Trabajo impuso a la empresa la obligación de dar de alta a los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y abonar 1.300.000 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social no abonadas.

 

Colectivo Ronda es el despacho que presentó en su día las denuncias que han conducido a Inspección del Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo, tanto en Valencia, como en Barcelona y Madrid. Este juicio del día 17 es muy importante”, señala Nacho Parra, abogado laboralista de Colectivo Ronda que inició el caso. “Los juicios celebrados hasta ahora, hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores. En cambio, la demanda que debe resolverse el próximo día 17 sí hace referencia al conjunto de repartidores de Madrid, a la espera que se celebren los juicios por las denuncias interpuestas también en Valencia y Barcelona”.

Los informes de Inspección de Trabajo han sido contundentes a la hora de señalar el carácter fraudulento de lo que Deliveroo denomina 'contrato de prestación de servicios'. Ha quedado sobradamente acreditado que es la empresa quien determina horarios, turnos, costes y todas las características esenciales sobre cuándo y cómo se realiza la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa”, explica Parra. “Todo ello constituye una prueba evidente de que la relación responde a todas las características de dependencia y ajenidad que indica la existencia de una relación laboral ordinaria sin ninguna de las características de autodeterminación que son propias del trabajador autónomo”.




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