La estafa y la venta de obras de arte falsas se vienen produciendo desde el inicio de la historia, sin embargo, durante las últimas décadas, en las que el mundo del arte ha pasado a ser una inversión para gente de alto poder adquisitivo, ha sido cuando se ha experimentado un aumento en este tipo de delitos, llegando a suponer las transacciones con obras de arte falsa, según diversos autores, suponen entre un 10% y un 40% del total de las transacciones del mercado.[1]
[1] Chappell, D., and Polk, K. (2009), ‘Fakers and Forgers, Deception and Dishonesty: An Exploration of the Murky World of Art Fraud’, Current Issues in Criminal Justice 20 (3), 393-412.
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Conjuntamente con el delito de estafa, se pueden y suelen producir otros delitos relacionados con la compraventa de obras de arte falsas, como el delito de falsedad documental siendo el objeto de este artículo desarrollar las falsedades en las obras de arte y la forma más habitual en las que se presentan conjuntamente con el delito de estafa.
Falsedad documental
La falsedad documental está íntimamente relacionada con el delito de estafa en los casos de falsificación de obras de arte, pues el autor del delito suele utilizar documentos falsos a fin de acreditar la autenticidad de la obra de arte.Cuando un galerista, u otro operador del mercado del arte, compra una obra de arte, es evidente que lo hace porque supone que esta es auténtica en todos sus elementos (autoría, antigüedad, firma, técnica pictórica, soporte). Nadie compra una obra de arte a sabiendas de su falsedad, pues su valor es nulo.
Ello es así debido al valor de prueba fehaciente que conferimos a cualquier prueba documental, por ello es muy común que los falsificadores de arte utilicen cualquier tipo de documento falso a fin de crear una falsa apariencia de seriedad y profesionalidad con el objetivo de vender la obra de arte.
En este sentido, los falsificadores que operan en el mercado del arte únicamente pueden ser personas con una gran vinculación con ese mundo y con amplios conocimientos técnicos y contactos en el mundo del arte.
Pueden ser galeristas, propietarios de una casa de subastas, marchantes de arte, o trabajadores de alguno de los anteriores, quienes o ellos mismos o el establecimiento donde trabajan, realizan operaciones lícitas, lo que le aporta una credibilidad y una reputación de fiabilidad que será elemento esencial a fin de culminar la operación ilícita.
Sobre la falsificación de documentos privados como medio de favorecer el engaño a la hora de vender una obra de arte falsa como autentica, encontramos 2 medios habituales de comisión, que son la falsificación de los certificados de autenticidad y la falsificación de documentación que trata sobre la procedencia de la obra.
Falsificación de certificados de autenticidad
El certificado de autenticidad lo realizan expertos sobre la obra del autor, pueden ser vía comités formados por familiares del autor y expertos independientes en su obra, como es el caso de la ADOM[1] (Asociación para la Defensa de la Obra de Joan Miró), o bien por familiares únicamente, como es el caso de la autentificación de la obra de Picasso, que la realiza su hijo el Sr. Claude Ruiz Picasso.[2]La autenticidad de la obra de arte se acredita fehacientemente mediante el certificado de autenticidad, que es un documento muy simple, consistente en una fotografía de la obra de arte y la firma del “experto” declarando que es auténtico, siendo este certificado de autenticidad, por su relativa simpleza, uno de los documentos de los que es más común su falsificación.
Las obras antes de ser vendidas o subastadas suelen enviarse a “expertizar”, hecho que acreditara su autenticidad y puede hacer que su valor de mercado aumente.
Igualmente, y como ya se ha mencionado con anterioridad, debido a los conocimientos sobre el mercado del arte y que disponen de certificados auténticos, es común que los falsificadores “elaboren” certificados de autenticidad falsos y de esta forma hagan pasar la obra como auténtica.
La falsificación de un documento privado (o su uso), como serian estos certificados, exige para tener relevancia penal el propósito de perjudicar a otro, de modo que si se comete como medio engañoso para la comisión de una estafa no existe concurso ideal de delitos sino concurso de normas, a diferencia de lo que sucede con la falsificación de documentos públicos u oficiales que por no requerir ese propósito defraudatorio dan lugar a un concurso medial si la falsedad es medio engañoso para la estafa. Así lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en múltiples sentencias como la número 975/2002 de 24 de mayo que nos dice que la condena por ambos delitos no es posible cuando la falsedad en documento privado ha incidido en el tráfico jurídico exclusivamente como instrumento provocador del engaño que constituye el elemento nuclear de la estafa.
Falsificación de documentación sobre la procedencia de la obra
Con ese objetivo, los falsificadores alteran o directamente se inventan, mediante la falsificación, el historial de propiedad de la obra, catálogos de artistas, libros de historia del arte, guía de precios e información de subastas, y en definitiva toda fuente de información disponible que pueda ser idónea para el engaño.En otros supuestos, los documentos falsificados tratan sobre el origen y la procedencia de la obra de arte a fin de intentar acreditar una procedencia lícita de la misma.
En este supuesto, destacan por su idoneidad para provocar el engaño los catálogos de los artistas, pues contienen una lista de las obras reconocidas como auténticas por los expertos acreditados del autor, por ello el engaño es muy convincente, porque la víctima ve la obra de arte recogida en ese catálogo en los que se le otorga la autenticidad sin duda alguna.
Falsedad documental en la propia “obra de arte”
Recordar en primer lugar que el artículo 26 del Código Penal establece que se considerará documento cualquier soporte material que contenga datos probatorios, por ello, el papel o lienzo que contiene la firma del artista ha de considerarse entonces como un documento que prueba su autenticidad, es decir, que la obra la realizó quien la firma.Bajo mi criterio, puede producirse la falsedad documental en la propia obra de arte si esta contiene una firma apócrifa atribuida a un autor determinado.
La firma tiene por objeto acreditar la autoría, lo cual influye en el tráfico jurídico posterior, ya que se derivan derechos de autor para este, sus descendientes y herederos y para cualquier comprador futuro.
Es tal el valor de la firma que en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Intelectual (RD 1/1996) indica expresamente que se presumirá autor, salvo que conste prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, ya sea con su nombre, firma o señal que lo identifique.
Las obras falsas se atribuyen a unos artistas determinados y se apoyan en una firma apócrifa para facilitar o conseguir el engaño, suponiendo que estos artistas han participado, sin ser verdad, y de esta forma hacen las obras autenticas a ojos de los diferentes agentes del mercado del arte.
En este caso en concreto, también se trataría de una falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390 del mismo, pues con la falsificación de la obra de arte y firma del autor, supone atribuirles a los artistas una intervención que no han tenido y a su vez inducir a error sobre la autenticidad del documento, existiendo un concurso de normas junto con la estafa.
[1] https://www.successiomiro.com/es/autenticacion
[2] http://www.picasso-authentification.fr/?lang=es
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