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Las facturas simplificadas son aquellas que no recogen todos los datos que se exigen para tener la consideración de factura completa, sino que, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se limitan a recoger la siguiente información relativa a las operaciones efectuadas:

  1. Número y, en su caso, serie.

  2. La fecha de expedición.

  3. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.

  4. Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

  5. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

  6. Tipo impositivo aplicado

  7. Contraprestación total.

Además, el artículo 4 del mismo Reglamento, establece que puede emitirse este tipo de factura cuando se de alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando el importe de la factura no exceda los 400 euros, IVA incluido.

  2. Cuando se emite una factura rectificativa.

  3. Cuando el importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en el caso de un listado específico de operaciones, entre ellas, ventas al menor, servicios de peluquería, servicios de hostelería y restauración, transporte de personas y sus equipajes, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, etc.

Como se puede imaginar, es muy habitual la emisión de facturas simplificadas. Además, es cada vez más frecuente que los clientes empresarios soliciten el canje de las mismas por facturas completas con la finalidad de ejercitar su derecho a la deducción del IVA soportado en la compra, ya que la información reflejada en las facturas simplificadas se considera insuficiente para cumplir con las obligaciones formales que requiere la deducción.

Por lo tanto, las facturas de canje son facturas sustitutivas que se emiten para completar la información de la operación, a diferencia de las facturas rectificativas que tienen la finalidad de corregir los datos erróneos.

No obstante, cuando se expide este tipo de facturas, hay que cumplir con una serie de requisitos adicionales:

  • La factura resultante del canje debe estar referida en todos sus términos a la factura simplificada objeto de canje, incluida la fecha de expedición.
  • La factura debe emitirse con la fecha actual.
  • En la factura se debe referenciar las facturas simplificadas por las que se realiza la sustitución, además, debe hacerse en una única factura.
  • Debe hacerse constar que se trata de una factura sustitutiva.
  • La factura debe llevar una numeración diferente a las facturas ordinarias y diferente de las facturas rectificativas.

¿Existe obligación de emitir la factura de canje?

Efectivamente existe la obligación de emitir la factura de canje en la medida en que el artículo 7.2 del referido Reglamento y el artículo 97.Uno de la Ley de IVA establecen que cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado

¿Qué plazo existe para solicitar la factura de canje?

El plazo son de 4 años contados a partir de la entrega de la factura simplificada.

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