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Desde que en fecha 04/03/2022 se empezara a aplicar la Directiva de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas en relación con el conflicto armado en Ucrania, se han beneficiado de la protección temporal en el territorio de la Unión Europea (UE), a fecha de noviembre de 2023, más de 4,2 millones de personas procedentes de Ucrania. En territorio español, la cifra alcanza las 192.665 personas beneficiarias, ocupando España el cuarto lugar en número de beneficiarios, tras Alemania, Polonia y República Checa.

El 27 de septiembre de 2023, la UE alcanzó un acuerdo para prorrogar la protección temporal por un año más, adoptándose dicha decisión en fecha 19 de octubre de 2023, que entrará en vigor el 04/03/2024 hasta el 04/03/2025.

Sin embargo, y aunque ya se ha adoptado de forma oficial la prórroga de la protección temporal, no hay que olvidar que el principal derecho de dicha protección es el derecho a residir y trabajar y que éste se materializa en la concesión de una autorización temporal de residencia y trabajo. Autorización que, como el resto, es susceptible de ser modificada en caso de que el titular reúna los requisitos para ello y desee ejercer tal derecho.

De esta forma, al cambiar el tipo de permiso que tienen en la actualidad, las personas beneficiarias de la protección temporal se evitarán situaciones como las que se van a dar tras la publicación de la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal. En esta Orden, el Ministerio del Interior (de acuerdo con la decisión adoptada en la UE), establece que se prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las TIEs expedidas a las personas beneficiarias de protección temporal. Pero con el pequeño y problemático detalle de que no se expedirán nuevas tarjetas que plasmen dicha renovación. Una situación que pondrá en situaciones muy incómodas a las personas beneficiarias que, continuamente, deberán hacer entender a organismos como las entidades bancarias o empresas (que muy probablemente desconocerán la citada Orden) que, a pesar de tener la TIE caducada, su autorización sigue vigente hasta el 04/03/2025.

Por todo ello, este tipo de autorización se podrá modificar a las siguientes autorizaciones de residencia y trabajo:

  • En caso de llevar un año residiendo con la TIE de protección temporal y disponer de un contrato de trabajo, podrá modificar su permiso a:
  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, regulada en la LO 4/2000 de Extranjería y el RD 557/2011 (Reglamento de Extranjería), en base al art. 200 del Reglamento.
  • En caso de que la persona beneficiaria, en el transcurso de su estancia en España, haya contraído matrimonio o se haya unido en pareja de hecho con una personal de nacionalidad española o de otro estado miembro de la UE, podrá modificar el permiso de protección temporal:
  • Autorización de residencia por arraigo familiar (art. 124.3 del Reglamento de Extranjería), en caso de ser madre o padre de un/a menor de edad de nacionalidad española (art. 124.3. a), o ser cónyuge o pareja de hecho de una persona de nacionalidad española (art. 124.3. b). Asimismo, las personas mayores de 65 años o menores de 65 (en caso de que estén a cargo de sus hijos), podrán solicitar también un permiso por arraigo familiar en caso de tener hijos en España que tengan nacionalidad española.
  • Tarjeta de residencia y trabajo como familiar de ciudadano de la UE (art. 8 del RD 240/2007 de 16 de febrero), en caso de ser cónyuge o pareja de hecho de una persona nacional de algún Estado Miembro de la UE, descendiente de un ciudadano nacional de un país de la UE o de su pareja de hecho o cónyuge, o se trate de un ascendiente directo de una persona con nacionalidad de un Estado Miembro de la UE (o de su pareja de hecho o cónyuge), que viva a cargo de la persona ciudadana comunitaria o de la pareja de hecho o cónyuge de ésta.
  • Autorizaciones de residencia y trabajo reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Entre dichas autorizaciones se encuentran la autorización de residencia para profesional altamente cualificados, investigadores, emprendedores, trabajadores del sector audiovisual, o la residencia para prácticas, entre otras.

Por lo tanto, y tal y como se ha podido ver, son muchas las opciones a las que una persona titular de la TIE de protección temporal puede acudir para modificar su permiso de residencia, dependiendo de sus circunstancias personales y siempre y cuando cumpla los requisitos para ello. De esta forma, y en caso de modificar su autorización, obtendrá un permiso de residencia cuyo mantenimiento no dependerá de una decisión de la UE, siendo así una autorización de residencia más estable, evitando situaciones incómodas y problemáticas para cuya enumeración pormenorizada, lamentablemente, correrían ríos de tinta.

 




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