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Hoy, 18 de diciembre, Día Internacional del Migrante, nos parece importante destacar el impulso de la digitalización que se ha llevado a cabo durante todo el año 2020 por parte de la Secretaria de Migraciones juntamente con la Secretaría General de Administración Digital y los avances que ello implica en cuanto a los derechos de la población inmigrante.

Durante este año hemos vivido una actualización y un avance necesario para la presentación de determinados expedientes ante las Oficinas de Extranjería que, hasta la fecha, solo se podían realizar de manera presencial.

Esto suponía un obstáculo por tiempos de tramitación, ya que se requería la necesidad de conseguir una cita previa ante las Oficinas de Extranjería, la mayoría de las veces mínimo a un mes vista, pero en muchas ocasiones la espera era de muchos meses más.

Ahora, en cuanto se recopila toda la documentación necesaria, se puede presentar el expediente con el Certificado Digital reduciendo drásticamente los tiempos de espera.

La novedad de esta semana ha sido que se podrán tramitar las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial de forma telemática.

Ya no será obligatorio la personación del empleado y/o del trabajador ante las Oficinas de Extranjería para este tipo de trámites, con ello se evitan las trabas y retrasos que podían encontrarse a la hora de la presentación, ya que en varias ocasiones no aceptaban el expediente si faltaba algún documento, teniendo que solicitar una nueva cita.

Hoy en día, una vez valorada toda la documentación presentada telemáticamente, la Oficina de Extranjería notificará de manera electrónica aquella imprescindible pudiendo aportarla en el plazo de 10 días hábiles, también de forma telemática.

Con esta novedad se prevé reducir la carga de trabajo de la Oficinas de Extranjería entre un 27% y un 29% y, lo más importante, los tiempos de tramitación.

¿Cuáles son los expedientes que se pueden presentar telemáticamente?

Por lo tanto, en la actualidad se puede presentar telemáticamente en la plataforma MERCURIO los siguientes expedientes:

  • EX00 Solicitud de autorización de estancias y prórrogas.
  • EX02 Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • EX03 Solicitud de residencial temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • EX10 Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
  • EX19 Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
  • EX20 Documento de residencia art. 50 TUE para nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada).
  • EX21 Documento de residencia art. 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el art. 18.4 del Acuerdo de retirada).

Un largo camino por recorrer

Sin embargo, no perdamos la perspectiva y tengamos presente que sigue quedando un largo camino por recorrer para igualar en derechos a los ciudadanos de origen extranjero con los nacionales en sus trámites frente a las administraciones públicas, ya que para obtener un certificado digital es necesario tener una autorización de residencia en vigor y, por tanto, muchos de estos ciudadanos no tienen la opción de conseguir ese certificado y por tanto no pueden por sí mismos presentar sus solicitudes sino que deben hacerlo mediante un representante.

La Administración debe explorar caminos alternativos o bien permitir obtener certificados digitales con un pasaporte de modo que cualquier ciudadano, sea o no extranjero, pueda realizar personalmente sus gestiones en igualdad ante la Administración de Estado o Autonómica.

Asimismo, no todas las personas tienen acceso a los recursos informáticos necesarios para realizar las gestiones por lo que estas medidas de digitalización deberían poder compatibilizarse con opciones presenciales para aquellos casos que lo requieran de modo que en aras de la digitalización no se obstaculice su derecho de acceso a la Administración Pública.

Esperamos que se siga avanzando en la digitalización de todos los procesos de extranjería, pero más allá, en la mejora del acceso de los ciudadanos extranjeros a las Administraciones y que ello conlleve una reducción de tiempos de espera que es la principal consecuencia negativa de la falta de recursos actual de la Administración en cuanto al ámbito de la extranjería.


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