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Quizás hayas escuchado que España cuenta con una normativa específica que tiene como principal objetivo alentar la inversión de extranjeros no comunitarios.

Se trata de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización a través de la cual se regulan distintos permisos de residencia y trabajo, entre los cuales se encuentra el “Visado de residencia para inversores”.

Si quieres conocer más sobre la famosa Golden Visa y las principales ventajas que obtendrás del visado de inversor, este artículo hecho por Castell Abogados te será de gran utilidad. Te invitamos a seguir la lectura atentamente.

¿Qué es la Golden Visa?

Se trata de un tipo de permiso de residencia para aquellos extranjeros no comunitarios que quieren realizar una inversión significativa de capital en España.

En general se suele relacionar el concepto de inversión con operaciones ejecutadas en el mercado inmobiliario, sin embargo, la inversión puede ser en activos financieros (deuda pública, fondos de inversión o depósitos bancarios) o proyectos empresariales.

No obstante ello, no podemos negar que la forma más utilizada para justificar la solicitud de este tipo de visado es a través de la compra de propiedades por los valores que la normativa requiere equivalente a un mínimo de quinientos mil euros, sin hipotecas.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos son varios y de riguroso cumplimiento, de todas formas, como lo que aquí se prioriza es la inversión, encontrarás mayor flexibilidad y rapidez para su otorgamiento.

Dicho esto, avancemos con los principales requisitos que se encuentran exigidos por la legislación vigente:

  • No ser ciudadano de un país miembro de la Comunidad Europea. La mayoría de los permisos de residencia para los ciudadanos no europeos suelen requerir trámites complejos y muy desgastantes, por el contrario con la Golden Visa podrás conseguir la autorización sin tanta burocracia ni papeleo de por medio.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. En caso que hayas ingresado a España con la visa de turista, tendrás noventa días para iniciar el proceso de solicitud para la Golden Visa.
  • Ser mayor de edad (18 años).
  • No tener antecedentes penales en España o en el país donde se ha residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico Español. Este requisito se acredita con el certificado de antecedentes penales.
  • Disponer de asistencia sanitaria cubierta en España, ya sea que provenga de un seguro público o privado de enfermedad. No son aceptados los seguros por viajes ni tampoco es válida la que tengas en tu país de origen.
  • Demostrar la posesión de medios económicos suficientes para el mantenimiento de todo el grupo familiar durante su período de residencia en España. En este punto el criterio que se aplica es el mismo que para el trámite de una residencia no lucrativa, es decir, una cantidad mínima de cuantía mensual correspondiente en euros del 400% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera, que se podrá acreditar con un extracto de cuenta bancaria, más un monto extra por cada familiar a cargo, que represente el 100% del IPREM.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • Realizar una inversión significativa. Para acreditar la inversión, en caso de compra de inmuebles se deberá presentar la escritura traslativa de dominio y además será solicitado el Certificado de dominios y cargas que emite el Registro de Propiedad a fin de verificar la titularidad de dominio a nombre del solicitante y la no existencia de hipotecas que graven al bien en cuestión.

Algunos consejos a tener en cuenta:

  • La Golden Visa se gestiona ante la Unidad de Grandes Empresas, no se gestionan en las Oficinas de Extranjería.
  • Puede ser tramitada personalmente por el extranjero o a través de su representante legal.
  • La autorización tiene una vigencia de dos años y una vez vencida se podrá renovar por cinco años más, siempre que se acredite que sigue estando la inversión.
  • Para su renovación no hace falta tener una permanencia continuada en España.
  • Se trata de un trámite rápido que debería estar resuelto en veinte días desde que se haya cumplido con todo el procedimiento.
  • Se encuentra regulada por una legislación específica, la ya mencionada 14/2013, No se rige por la Ley de extranjería.
  • Se obtiene directamente el permiso de trabajo sin necesidad de realizar otro trámite.
  • Permite la reagrupación familiar de manera inmediata.
  • Este permiso cuenta para computar los años requeridos para luego solicitar la ciudadanía española.



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