Hasta la fecha, te hemos hablado de algunos temas relacionados con extranjería. Por ejemplo, la reagrupación familiar, la carta de invitación y las distintas maneras por las que se puede obtener (o perder) la nacionalidad española. Por ello, y siguiendo en esta misma línea, vamos a explicarte otro de los puntos más comentados cuando se trata de obtener una residencia legal en nuestro país: el arraigo. ¿Qué tipos existen, cómo se solicita y qué requisitos se exigen? ¡Sigue leyendo
¿Qué se entiende por arraigo?
El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año. Este permiso se da a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país y tengan en él vínculos familiares, laborales o que, por su parte, se encuentren integrados socialmente. Por tanto, el arraigo podrá ser de tipo familiar, laboral o social, dependiendo de cada caso, siendo éste último el más frecuente y demandado de todos, y regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.
Requisitos para solicitar y obtener el arraigo social
Para poder obtener la autorización de residencia en España por arraigo social, se deberán cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería, del que te hablábamos unas líneas más arriba. Estos requisitos son:
- No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Haber permanecido un periodo mínimo de 3 años en España de manera continuada. Para poder cumplir con este requisito, las ausencias en el país durante estos años no pueden superar los 120 días. La mejor manera de acreditar esta estancia continuada, será a través del certificado de empadronamiento.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles; o bien contar con un informe que demuestre que verdaderamente existe una integración social. Este informe debe ser emitido por la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio del interesado.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones.
Documentación necesaria
Para poder acreditar que se cumplen todos los requisitos que acabamos de contarte, será necesario aportar una serie de documentos. Recuerda que, con carácter general, deberán presentarse tanto las copias de los documentos como mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud. Son los siguientes:
- El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Este impreso puede descargarse desde el portal de inmigración.
- Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
- Documentación que demuestre una permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años. Esta documentación deberá contener, en cualquier caso, los datos de identificación del interesado. Por ejemplo, se tendrán en cuenta documentos como empadronamientos, hospitalizaciones o consultas médicas.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que haya vivido el interesado durante los últimos 5 años previos a su llegada a España.
- Documentos que acrediten los vínculos familiares exigidos o bien el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Contrato de trabajo, firmado por el empleador y el trabajador.
Nota: Los documentos provenientes de otros países deberán presentarse traducidos al castellano y legalizados.
Procedimiento para obtener el arraigo social en España: ¿cómo se hace?
Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.
Con todo, el arraigo social (como el laboral y el familiar) deberá solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Madrid, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.
Una vez allí, deberá presentar los documentos que te hemos explicado antes, además de 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.