Con este artículo pretendemos informar a aquellas personas físicas no residentes en España que hayan obtenido un visado Golden Visa y de las obligaciones fiscales que se pueden derivar de la adquisición y tenencia de bienes inmuebles en España.
Durante el período de vigencia de la Golden Visa, ¿tendré alguna obligación fiscal en España?
Sí, seguramente deberás tributar (o deberías haber tributado) en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y, en algunos casos, por el Impuesto Sobre el Patrimonio (IP).
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
¿Qué principales características se requieren para ser contribuyente por el IRNR?
- La no residencia en territorio español.
- La existencia de determinadas rentas que se consideren obtenidas en España.
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es un modelo de declaración de impuestos para no residentes en España que se utiliza para declarar ingresos en España para cumplir con la obligación de contribuir por el IRNR.
¿Cuál es la situación más común en la que se debe presentar el Modelo 210 en el caso de los beneficiarios de la Golden Visa?
- La forma más común se refiere a la propiedad de una vivienda en España.
- Incluso si el inmueble no está alquilado y no se generan rentas derivadas de su tenencia, se debe declarar dicha situación mediante el modelo 210 por las rentas “imputadas” a dicho inmueble.
¿Cuándo debo pagar el IRNR?
Varía en función del tipo de renta.
- Si la vivienda NO está alquilada, el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente del que se haya disfrutado de dichos inmuebles. Es decir, si has sido propietario de una vivienda en 2022, tendrás que presentar la declaración de ese ejercicio como muy tarde en diciembre de 2023.
- ¿Y si la vivienda está alquilada? El plazo de presentación e ingreso será los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en No Residentes
¿Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de No Residentes?
- El IP grava el patrimonio neto de las personas físicas (conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con ciertas deducciones).
- En el caso de no residentes se exige por los bienes que estén situados, puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (patrimonio en España).
¿Cuándo se devenga el IP?
El IP se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular en dicha fecha.
¿Cuándo estaré obligado, como no residente, a presentar la declaración del IP?
- Cuando la cuota tributaria resulte a ingresar:
- En este caso hay que tener en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, no existirá obligación de declarar.
- ¿Cuál es este límite exento? Con carácter general el mínimo exento para No Residentes está establecido en 700.000€.
- En determinados, casos el impuesto está bonificado y no hay cuota a ingresar. No obstante, cuando el valor de sus bienes o derechos (estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de estos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000€ se deberá presentar la declaración a efectos informativos.
¿Cómo y cuándo se debe declarar el IP en el caso de No Residentes?
- El modelo de declaración es el D-714.
- El plazo para su presentación es el comprendido entre los meses de abril y junio del año siguiente a la fecha del devengo del impuesto.
Si he cumplido las características para ser contribuyente por el IRNR en años anteriores y no he presentado el Modelo 210, o no he presentado declaración por el IP estando obligado a ello, ¿Hacienda me puede sancionar?
- Sí, Hacienda puede requerir el pago de lo que hayas dejado de ingresar en su momento.
- Además, esa cuantía se podrá ver incrementada por los intereses demora que en su caso correspondan, pudiendo llegar a imponerse sanciones pecuniarias dependiendo de la gravedad y cuantía de las actuaciones.
¿Qué hacer ante dicha situación?
Ante una falta de ingreso, se suele recomendar regularizar dicha situación lo ante posible para evitar esas penalizaciones.