Hasta ahora te hemos hablado sobre las distintas maneras por las que una persona puede adquirir la nacionalidad española: por residencia, por origen, por opción y adopción, por filiación y por carta de naturaleza. Por ello, y una vez que han quedado explicadas las distintas vías para llegar a ser un ciudadano de nuestro país, vamos a contarte en qué casos puedes perder la nacionalidad y qué tienes que hacer para recuperarla.
Independientemente de cómo hayas obtenido la nacionalidad española, existen distintos motivos por los que puedes perderla. Algunas de estas causas son de carácter general. Es decir, afectan a todos los españoles por igual y vienen determinadas por el Código Civil(artículo 24.1 y siguientes) y la Constitución (artículo 11.1) de nuestro país. Otras, son sólo aplicables a españoles no originarios. De la misma manera, se darán excepciones y casos particulares de pérdida de nacionalidad española que dependerán de cada caso en concreto.
Causas comunes a españoles originarios y no originarios de pérdida de la nacionalidad española
Tanto si eres español de forma originaria, como si lo has sido posteriormente por nacionalización, existen una serie de motivos por los que puedes perder tu ciudadanía. Estas causas comunes son:
1. La adquisición voluntaria de otra nacionalidad
Esta causa se encuentra recogida en el artículo 24.1 del Código Civil español. Viene a decir que, los emancipados o mayores de edad que residan de forma habitual en el extranjero,perderán la nacionalidad española cuando adquieran otra de forma voluntaria. Eso sí, la pérdida tendrá lugar cuando hayan pasado 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera. Sin embargo, si se quiere, puede evitarse la pérdida de la nacionalidad española. ¿Cómo? Declarando, en el plazo indicado y ante el encargado del Registro Civil correspondiente, que se tiene interés en conservarla.
Por ejemplo: Pedro, español de origen y mayor de edad, se mudó a Canadá y adquirió la nacionalidad de ese país el 1/1/2007. Pasados 3 años, el 1/1/2010 habría perdido la nacionalidad española.
Quedarán exentas de la pérdida de nacionalidad por esta causa aquellas personas que adquieran, además de la española, la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Esto se debe a que estos países permiten la doble nacionalidad.
2. El uso exclusivo de una nacionalidad extranjera
En este caso, perderán la nacionalidad española aquellas personas emancipadas o mayores de edad que, viviendo de forma habitual en el extranjero, utilicen únicamente la nacionalidad extranjera que tuvieran antes de su emancipación. En esta ocasión, también puede evitarse la pérdida de la nacionalidad. Para ello, y en un plazo de tres años a contar desde la emancipación, el interesado debe acudir al Registro Civil correspondiente y hacer saber al encargado que quiere continuar siendo un ciudadano español.
Es, comúnmente, el caso de quienes se nacionalizan en España, pero luego regresan a su país de origen. Por ejemplo: Luis era boliviano, llegó a España y obtuvo la nacionalidad española. Pero, pasado un tiempo, regresó a Bolivia y desde entonces no ha utilizado la nacionalidad española.
3. Renunciar a la nacionalidad española
Esta causa se encuentra en el artículo 24.2 del Código Civil español. Se refleja de la siguiente manera: “En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”
4. No declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española
Dice el artículo 24.3 del Código Civil que “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.
Motivos de pérdida de nacionalidad española aplicables únicamente a españoles no originarios
De la misma manera que existen motivos de pérdida de nacionalidad española comunes para españoles originarios como para los no originarios, hay otros aplicables únicamente a estos últimos. De esta manera, los españoles que no sean de origen perderán la nacionalidad española cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
- Que, durante un periodo de tres años, el ciudadano español utilice exclusivamente la nacionalidad a la que renunció al adquirir la española.
- Que el español que no lo sea por origen entre de forma voluntaria al servicio de las armas o desempeñe un cargo político en un país extranjero contra la prohibición expresa del gobierno.
- Cuando el interesado haya ocultado o falsificado información durante la obtención de la nacionalidad española.
He perdido la nacionalidad española: ¿puedo recuperarla?
Si has perdido la nacionalidad española por cualquier motivo, es posible que puedas recuperarla. Eso sí, para ello tendrás que cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:
- Residir legalmente en España. Pero, ¡ojo! Este requisito no será aplicable ni a emigrantes ni a hijos de emigrantes.
- Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil correspondiente.
- Inscribir en el Registro Civil la recuperación de la nacionalidad española.
Aunque, por norma general, sea posible recuperar la nacionalidad, hay quienes no podrán hacerlo. Es decir, no podrán adquirir de nuevo la nacionalidad española:
- Aquellas personas que, durante tres años, hayan utilizado exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Quienes hayan entrado de forma voluntaria en el ejército o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero. Eso sí, contra la expresa prohibición del gobierno