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La autorización de residencia por reagrupación familiar se encuentra regulada del artículo 52 a 61 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

El derecho a la reagrupación familiar se encuentra definido en el artículo 52 del referido Real Decreto 557/2011:

“Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.”

Es decir, la reagrupación familiar por régimen general permite solicitar una autorización de residencia temporal para el familiar extracomunitario (reagrupado) por parte del residente extranjero que también es extracomunitario (reagrupante), siempre y cuando dicho residente disponga de residencia legal desde hace un año. En el caso de reagrupación de ascendientes o ascendientes del cónyuge o pareja estable, se requerirá que el residente extranjero sea titular de una residencia de larga duración o, como mínimo, que se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración.

Es importante tener en cuenta que, si el reagrupante  es comunitario, el procedimiento a iniciar no será la reagrupación familiar por régimen general, sino solicitar la tarjeta de familiar comunitario, siempre y cuándo se reúnan los requisitos correspondientes.

¿Se puede reagrupar a cualquier familiar?

Los familiares que pueden ser reagrupados por el extranjero residente en España son los siguientes:

  • El cónyuge, siempre que no se encuentre separado. En el caso que se pretenda reagrupar al segundo cónyuge se deberá acreditar que se ha disuelto el anterior vínculo matrimonial y cómo se ha fijado la situación del anterior cónyuge respecto a la vivienda común, la pensión compensatoria y la pensión de alimentos a los hijos menores o dependientes.
  • La pareja estable, inscrita en un registro público o, en su defecto, siempre que se acredite que se ha iniciado antes de la residencia del reagrupante en España.
  • Los hijos y los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad y no puedan hacerse cargo de sus propias necesidades. Si se trata de los hijos de su cónyuge o pareja, deberá ejercitar la patria potestad en solitario o bien tener otorgada la guarda y custodia.
  • Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años cuando se solicite la autorización de residencia o sean discapacitados con dificultades para hacerse cargo de sus propias necesidades.
  • Los ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, cundo estén a su cargo, tengan más de 65 años y se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar?

El reagrupante debe acreditar que percibe ingresos económicos suficientes, correspondiente al 150% del IPREM mensual en el caso que la unidad familiar incluya al reagrupante y reagrupado, añadiendo el 50% del IPREM mensual por cada miembro adicional que constituya la unidad familiar, que se dispone de seguro médico público o privado, así como la relación familiar con el reagrupado y, en caso de ascendientes, los motivos por los que se justifica la necesidad de autorizar la residencia.

Asimismo, el reagrupante debe solicitar al Ayuntamiento de su lugar de residencia un informe que acredite que la vivienda es adecuada para realizar la reagrupación familiar, que deberá ser emitido en un plazo de 30 días.

El procedimiento ante la Oficina de Extranjería

Una vez se dispone de toda la documentación, el reagrupante deberá presentar la solicitud de reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería, que tiene un plazo máximo de 45 días para resolver la solicitud.

Tras la resolución favorable de reagrupación familiar, el reagrupado deberá solicitar el correspondiente visado de entrada en la Embajada o Consulado de su lugar de residencia dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la concesión al reagrupado. Concedido el visado, el reagrupado deberá entrar en España en el plazo máximo que conste en el visado, el cual no podrá ser superior a 3 meses.

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Comentarios

  1. Diana Zapata

    Buenas noches. Mi esposo tiene tarjeta comunitaria por su hija mayor de edad nacionalizada desde enero/20. El quiere pasar su tarjeta actual a régimen general, ya que empezó a trabajar en julio/20 y ya no se encuentra empadronado con su hija. Preguntas: Se puede pasar la tarjeta en vista de que no se hizo dentro de los tres primeros meses después de estar laborando? Tengo a mi esposa e hijos menores de edad escolarizados de 16 y 17 años (cumple 18 enero/22) viviendo desde hace 32 meses en territorio español. Al pasar al régimen general puedo solicitar reagrupación para ellos? Y en qué tiempo puedo hacerlo después de recibir la tarjeta. Cumplo dos años con la tarjeta comunitaria en enero/22, si solicito la tarjeta de régimen general y no me ha llegado para ese tiempo, puedo solicitar la Nacionalidad? Muchas gracias por sus respuestas.

  2. Diana Zapata

    Buenas noches. Mi esposo tiene tarjeta comunitaria por su hija mayor de edad nacionalizada desde enero/20. El quiere pasar su tarjeta actual a régimen general, ya que empezó a trabajar en julio/20 y ya no se encuentra empadronado con su hija. Preguntas: Se puede pasar la tarjeta en vista de que no se hizo dentro de los tres primeros meses después de estar laborando? Tengo a mi esposa e hijos menores de edad escolarizados de 16 y 17 años (cumple 18 enero/22) viviendo desde hace 32 meses en territorio español. Al pasar al régimen general puedo solicitar reagrupación para ellos? Y en qué tiempo puedo hacerlo después de recibir la tarjeta. Cumplo dos años con la tarjeta comunitaria en enero/22, si solicito la tarjeta de régimen general y no me ha llegado para ese tiempo, puedo solicitar la Nacionalidad? Muchas gracias por sus respuestas.

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