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Universidad de salamanca

Un extranjero extracomunitario que tenga interés en estudiar en España necesita obtener una autorización de estancia por estudios, que se solicita en el Consulado de España de su país de origen. De la misma forma, si quiere estudiar en algún país de la Unión Europea, también necesitará un permiso de estudiante y deberá cumplir con los requisitos exigidos en el país en cuestión.

Para la obtención de una autorización de estancia por estudios en España, se exige que el extranjero acredite que tiene medios económicos suficientes para su mantenimiento económico en nuestro país durante la duración de sus estudios, que tiene un seguro médico público y/o privado, así como que acredite que ha sido admitido en el centro de formación para realizar los estudios habiendo abonado la matrícula de los mismos.

Pero, ¿qué sucede con ese estudiante que, realizando sus estudios en un país europeo, desea continuar como estudiante en otro país de la Unión Europea?

En ese caso, tiene la posibilidad de solicitar una autorización de estancia por estudios dentro del programa de movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea para cursar o completar parte de sus estudios en España.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Ser un ciudadano extracomunitario.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Poseer una autorización de estancia por estudios de otro país miembro de la Unión Europea.
  • Tener medios económicos suficientes para poder mantenerse durante el tiempo que dure su estancia por estudios.
  • Tener un seguro médico público y/o privado que cubra todos los gastos de hospitalización.
  • Haber sido admitido en un centro académico en España.
  • En el caso de estudiantes menores de edad que no vengan con sus padres, se exige la autorización de los padres o tutores, identificando el centro académico y el período de estancia.
  • Si su estancia por estudios es superior a 6 meses, se exigirá también que aporte un certificado médico y el certificado de antecedentes penales de los países donde ha residido en los últimos 5 años.

¿Cuándo se presenta la solicitud de movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea?

No es necesario presentar la solicitud en el país de origen del estudiante, sino que el estudiante puede presentarla en el país de la Unión Europea donde está cursando sus estudios o directamente en España.

En el caso que el extranjero decida presentar la solicitud en el país donde está cursando sus estudios, la podrá presentar en la Misión Diplomática o en la Consulado español de su lugar de residencia en cualquier momento. Por lo tanto, la solicitud no está sujeta a ningún plazo.

No obstante, si decide presentar la solicitud en España, tendrá un plazo de un mes, contado desde su entrada en España.

¿Cuál es el plazo de resolución?

Extranjería tiene un plazo de un mes para la resolución, contado desde la presentación de la solicitud. En el caso que, transcurrido dicho mes, no se haya resuelto la solicitud, se entiende que la misma ha sido desestimada.

Tras la resolución, el extranjero tendrá un plazo de 3 meses para poder entrar en España, en el caso que haya presentado su solicitud de movilidad en la Misión Diplomática o en el Consulado Español de su lugar de residencia. Una vez ha entrado en España, deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero si su estancia tiene una duración superior a 6 meses. Si, por el contrario, el extranjero se encuentra en España, podrá directamente solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría de policía correspondiente.

¿Se puede trabajar con la autorización de estancia por estudios obtenida dentro del programa de movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea?

Al igual que con la autorización de estancia por estudios, el extranjero, que ha obtenido autorización para estudiar dentro del programa de movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea, deberá solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que se concederá dicha autorización si el trabajo que vaya a desempeñar no es incompatible con los estudios que está realizando. Asimismo, la remuneración obtenida por dicho trabajo no debe ser necesaria para el sustento del extranjero, es decir, debe tener recursos económicos suficientes para mantenerse en España, con independencia de desarrollar una actividad laboral.




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