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La autorización de residencia no lucrativa se encuentra regulada en los artículos 46 a 51 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, del Reglamento de Extranjería, y se  solicita por el extranjero que dispone de medios económicos para mantenerse en España, sin necesidad de trabajar, y que desea residir en España por un período superior a 90 días.

Es por ello que la acreditación de medios económicos suficientes constituye la base para la concesión de este tipo de autorización.

¿Cuáles son los requisitos para que se conceda este tipo de autorización?

Los requisitos para la concesión de una autorización de residencia no lucrativa son los siguientes, establecidos en el artículo 46 del Reglamento de Extranjería:

  • Se debe aportar pasaporte con una vigencia mínima de un año.
  • No se debe encontrar en una situación irregular en España.
  • En el caso que el solicitante sea mayor de edad penal, debe carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que ha residido en los últimos cinco años. Se deberá aportar el certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado/apostillado y traducido al castellano por traductor jurado.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento en España y para el mantenimiento de su familia para todo el tiempo de duración de la autorización.

Los medios económicos deben corresponder al 400% del IPREM mensual para el titular y el 100% del IPREM mensual para cada familiar que le acompañe. El IPREM del año 2021 es de 564,90 euros.

  • Disponer de una seguro médico público o privado. En caso que sea un seguro médico privado, éste se debe concertar con una aseguradora que opere en España, debe ser completo, incluyendo gastos de hospitalización, sin copagos ni carencias en caso de urgencia vital.
  • No padecer enfermedades de salud pública graves de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Es importante indicar que, tal y como sucede con el certificado de antecedentes penales, todos los documentos públicos deberán estar legalizados o apostillados (en función de si el país emisor del documento es un país firmante del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de la legalización de los documentos), y si el documento (ya sea público o privado) se encuentra redactado en lengua diferente al castellano, se deberá traducir al castellano por traductor jurado.

En relación a los medios económicos, se podrán presentar certificados bancarios que acrediten que se dispone de la cantidad mencionada durante el período de duración de la autorización, o que acredite que percibe mensualmente ingresos regulares en las cantidades referidas.

En el caso que los medios económicos se obtenga por ser titular de acciones o participaciones en empresas, el solicitante debe acreditar que no ejerce ninguna actividad laboral en dichas empresas. La empresa deberá emitir un certificado acreditativo de que el solicitante no trabaja en dicha empresa y éste deberá también aportar un declaración jurada en relación a este extremo.

¿Cuál es el procedimiento y la duración de la autorización de residencia no lucrativa?

La autorización de residencia no lucrativa se solicita en el Consulado español del país de residencia del solicitante y su duración es de un año.

La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver el expediente. En caso que no resuelva en tres meses, se aplica el silencio administrativo negativo y, por tanto, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada y, por tanto,

En la práctica, los profesionales que nos dedicamos al derecho de extranjería conocemos que la Administración suele agotar los plazos legales máximos de resolución, pero ello no significa que la solicitud haya sido desestimada, ya que suelen resolver cuando ya ha transcurrido los tres meses máximos.

Tras la concesión del visado de entrada, que lleva aparejada la autorización de residencia, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado que será de, como máximo, tres meses.

Una vez el titular de la autorización de residencia no lucrativa ha entrado en España, deberá acudir a la comisaría de policía, con cita previa, para solicitar la expedición de la tarjeta (TIE).

¿Cómo se renueva la autorización de residencia no lucrativa?

La renovación de la autorización de residencia no lucrativa requiere que el solicitante siga cumpliendo con los requisitos que se solicitaron para la concesión de la autorización de residencia inicial, incluyendo disponer de medios económicos suficientes para los próximos dos años, que es el plazo de duración de la autorización de residencia no lucrativa renovada.

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