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El Tribunal Europeo de Derechos de Estrasburgo ha condenado a España a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras penetrar en España a través de la valla de Melilla. El Alto Tribunal considera que en los hechos denunciados se ha producido una expulsión colectiva y se ha impedido el acceso a un recurso, algo que viola la Convención Europea de los Derechos Humanos.

La sentencia, cuyo fallo es unánime -auque recoge un voto particular del juez ruso Dmitry Dedov -, se refiere al retorno inmediato de dos inmigrantes, N.D. y N.T., de Costa de Marfil, registrado el 13 de agosto de 2014, que habían intentado entrar en territorio español a través de la valla de Melilla.

Según el auto, ambos inmigrantes fueron expulsados y enviados de vuelta a Marruecos en contra de sus deseos sin que mediara intervención administrativa o judicial previa.

En este sentido, señala que “en ningún momento” fueron sometidos a procedimiento de identificación por parte de las autoridades y llega a la conclusión de que las medidas adoptadas corresponden a una actuación de naturaleza colectiva.

Además, añade que la versión de las demandantes sobre su intento de escalar la valla hacia Melilla fue corroborada por numerosas declaraciones de testigos y periodistas, recogidas por los comisionados de la ONU para Refugiados y Derechos Humanos.

Por último, el Tribunal de Estrasburgo detecta un “vínculo claro” entre “expulsión colectiva” en la frontera de Melilla y la falta de acceso a un recurso que les hubiese permitido presentar su queja ante una autoridad competente y obtener un minucioso y riguroso examen de sus solicitudes antes de ser devueltos.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO REITERA SU POSICIÓN CONTRARIA A LAS DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS DE INMIGRANTES EN MELILLA 

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, coincide con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que hoy ha condenado a España por la devolución de dos inmigrantes en la valla de Melilla sin ser identificados.

Fernández Marugán recuerda que el Defensor del Pueblo ha reiterado en numerosas ocasiones desde 2005 su posición contraria a las devoluciones automáticas de extranjeros, conocidas como “devoluciones en caliente”.

En 2015 formuló recomendaciones a las administraciones competentes para la aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana para que la figura del rechazo en frontera que establecía la ley respetara la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la normativa internacional.

Así, recomendó que siempre que se produzca un rechazo en frontera se dicte una resolución administrativa, con asistencia letrada y de intérprete e indicación de los recursos que se puedan interponer contra ella.

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