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  • La Sala Tercera concluye que esas limitaciones no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar reconocido en la Constitución

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que interpuso la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de Cantabria que concedió la reagrupación familiar a una ciudadana cubana cuya pareja de hecho es un ciudadano español que tenía unos ingresos de 426 euros mensuales. El Tribunal Supremo anula esa reagrupación y concluye que los requisitos fijados en el artículo 7 del Real Decreto 240/07 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros son también de aplicación a los nacionales españoles que no hayan salido de España.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso explica en su sentencia que aunque a un ciudadano español no se le puede limitar- salvo en los casos legalmente previstos- su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español (art. 19 CE) esto no obsta “para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos”.

El Tribunal añade que “los presupuestos de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los requisitos previos en el art. 7, y una vez surgido ese derecho, se aplicará el artículo 8, de naturaleza meramente procedimental”. El artículo 7 del Real Decreto 240/07 fija una serie de exigencias que deben cumplir los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para conseguir la residencia en territorio español. Entre otras condiciones, se requiere que el solicitante disponga para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia.

La Sala concluye que esas limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros por españoles residentes en España no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el art. 18. 1 de la Constitución Española.

La sentencia recoge todos los antecedentes normativos así como sentencias anteriores del TS para concluir que anulada la Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería, “ el Real Decreto 240/07 -con independencia y al margen de la Directiva- en cuanto disposición de Derecho interno, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros ( cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles, hayan -o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo, y, concretamente, su art.7”.

En el marco del nuevo recurso de casación, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso admitió el recurso y fijó, como interés casacional, si se debe aplicar, o no, el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles y qué norma jurídica debe interpretarse.

El Tribunal Supremo ha analizado la solicitud de reagrupación familiar de una ciudadana nacida en Cuba, que reside en Santander con un ciudadano español. Ambos están registrados como pareja de hecho en el Registro de Parejas de hecho Cantabria y carecen de ingresos propios, a excepción de un subsidio de 426 euros que el hombre recibe mensualmente. Un juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Santander y después el TSJ de Cantabria concedieron la reagrupación familiar de la pareja, que previamente había denegado la Delegación del Gobierno de Cantabria.

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia de la Sala de Cantabria y justificó, ante el Tribunal Supremo, la existencia de interés casacional al entender que esa sentencia se apartaba del criterio marcado por el propio TS en sentencias anteriores. El tribunal estima el recurso de la Abogacía del Estado y anula las sentencias anteriores, confirmando la resolución de la Delegación del Gobierno de Cantabria de 28 de octubre de 2015 por la que se denegó la solicitud de la recurrente al no cumplir ninguno de los requisitos contemplados en el mencionado artículo 7 del RD 240/07 para la obtención de dicha tarjeta.




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