Estamos de lleno en plena etapa estival. Esta época la asociamos al buen tiempo, a disfrutar de unas merecidas vacaciones tras largos periodos de trabajo, a la desconexión de la rutina diaria, a visitar bonitas playas u otros parajes soñados y, en definitiva, a hacer turismo y conocer la belleza de otros países.
Si es el caso, y además eres ciudadano extranjero y dispones de una tarjeta de residencia que te autorice a residir en España, debes ser precavido, si tu intención es salir del país, bien sea para visitar a tus familiares en sus estados originarios o incluso, si tu deseo es pasar unos días de turismo fuera del territorio español.
Nuestra legislación, detalla la abogada de ARAG, Cristina González, es bastante clara en este sentido, pues contempla que los ciudadanos extranjeros poseedores de una autorización de residencia en España no pueden permanecer fuera de nuestro territorio por espacios de tiempo muy prolongados. De hacerlo, corren el riesgo de perder su residencia en España.
En concreto, estos periodos de tiempo máximo que se les permite estar fuera del territorio español sin que, por ello, pierdan el derecho a residir, varía en función al tipo de tarjeta de residencia que tengan.
Es decir, si lo que tienen es una tarjeta de residencia temporal, no podrán estar fuera de España más de 6 meses en un periodo de 1 año. En cambio, si lo que se posee es una tarjeta de residencia de larga duración, el plazo se amplía hasta 1 año.
Por otro lado, si lo que se tiene es una tarjeta de residencia comunitaria permanente, el plazo máximo de tiempo que se puede permanecer fuera del país es de 2 años.
Además, explica González que “es importante también que antes de viajar reviséis no sólo que el pasaporte esté en vigor, sino que la tarjeta de residencia no haya caducado o vaya a caducar durante vuestra estancia vacacional fuera del país que te autoriza a residir (en este caso, España)”. De ser así, debéis saber que es fundamental que realicéis el trámite de renovación de la tarjeta, y lo hagáis dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la misma. La abogada indica que “también es posible realizar la gestión de renovación posteriormente, y en concreto dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta, pero en este caso se te podría imponer una multa administrativa”.
Asimismo, si estáis ya renovando la autorización de residencia en España y vuestro viaje está a punto de hacerse realidad, y aún no se dispone de la tarjeta física renovada, González aconseja que tramitéis una autorización de regreso a España. Esta gestión también se debería efectuar si se ha extraviado la tarjeta de residencia y se está tramitando el correspondiente duplicado de la misma.
Por último, también es importante que conozcáis que, si estáis tramitando la nacionalidad, debéis ser muy cuidadosos con el tiempo que permanezcáis fuera de España, pues uno de los principales motivos de denegación de los expedientes de nacionalidad española es la falta de residencia continuada anterior a la solicitud. En este sentido, informaros que la Dirección General de Registro y del Notariado es la encargada de valorar el requisito de continuidad en España en los expedientes de obtención de la nacionalidad española. En la actualidad, este organismo está considerando que, se cumple esta condición si la salida del país no ha sido de 6 meses seguidos, en los supuestos en los que para obtener la nacionalidad española se tenga que acreditar 10 años de residencia continuada en España. Para los casos en los que el ciudadano extranjero tenga que demostrar una residencia continuada de 5, 2 y un 1 año de residencia legal en España, la salida del país no debe ser en ningún caso de 3 meses continuados.
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