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Son muchos los extranjeros que regulan su situación a través del arraigo. Esto es, según la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, pudiendo ser estas familiares, laborales o sociales. Por ello, y sabiendo que pueden surgirte dudas al respecto, desde reclamador.es hemos elaborado una guía completa sobre el arraigo laboral, uno de los más solicitados por quienes tratan de legalizar su estancia en nuestro país. ¿Qué es? ¿Cómo se solicita y quién puede hacerlo? Te lo contamos a continuación.

El arraigo laboral: ¿qué es?

El permiso de Residencia y Trabajo por Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal que se concede a un extranjero por circunstancias excepcionales. Eso sí, para ello, el interesado debe haber tenido relaciones laborales en España durante, mínimo, 6 meses.

Se trata, por tanto, de una vía para legalizar la estancia en España de un extranjero que se encuentre en situación irregular, pero que haya trabajado para uno o varios empleadores durante un periodo de tiempo determinado.

Es importante, además, diferenciar el arraigo laboral del social. Mientras que para obtener el arraigo social es imprescindible contar con una oferta de trabajo válida a partir del momento en el que la autorización es concedida, en el laboral hay que demostrar que ya se ha trabajado en España, aunque haya sido de forma irregular.

Es por este motivo por el que muchos extranjeros sienten cierta inseguridad por este tipo de arraigo. Esto se debe a que tendrán que denunciar su situación laboral ante la Inspección de Trabajo y Seguridad social para poder demostrar que han estado trabajando en nuestro país.

Requisitos para solicitar el arraigo laboral en España

Los requisitos para solicitar el arraigo laboral en España están establecidos en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería. En él, se especifica que para obtener una autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral es necesario que los extranjeros “acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses”. Los requisitos, por tanto, son los siguientes:

1. Permanencia continuada de 2 años en España. Esto es, un año menos que en el arraigo social. La mejor manera de demostrar esta estancia será a través del certificado de empadronamiento. Para que la permanencia en el país sea continuada, no se podrán pasar fuera de España más de 90 días.

2. Carecer de antecedentes penales. Tanto en España como en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. Haber trabajado por cuenta ajena al menos durante 6 meses.

¿Cómo puedo demostrar que he trabajado de forma ilegal?

Demostrar que se ha trabajado, al menos, 6 meses de forma ajena e irregular, es uno de los principales obstáculos con los que puede encontrarse el extranjero a la hora de solicitar este tipo de arraigo.

Para poder hacerlo, el interesado tendrá que acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a los juzgados correspondientes. De este modo, podría conseguir alguno de los documentos exigidos por el Reglamento de Extranjería y cumplir con el requisito de haber trabajado el tiempo necesario.

No obstante, a pesar de tener que poner en conocimiento de la autoridad correspondiente que se pasa por una situación de empleo irregular, el arraigo laboral es una muy buena opción para legalizar la estancia en nuestro país. Es más, los requisitos exigidos para obtener la residencia por arraigo laboral son más sencillos de cumplir que los del social, por ejemplo. Se necesitan 2 años de permanencia continuada en España, no 3. Además, no tienen que presentarse vínculos familiares con otros extranjeros, tener un contrato de trabajo, ni demostrar que se tiene una integración social.

Documentos exigibles

1.  El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Este impreso puede descargarse desde el portal de inmigración.

2. Documentación que demuestre una permanencia continuada en España durante un período de, al menos, 2 años. Sea cual sea la documentación aportada, deberá contener los datos de identificación del interesado. Normalmente, se suele recurrir al padrón de habitantes, aunque también pueden aportarse otros documentos como volantes de consultas médicas en la sanidad pública o escritos municipales, autonómicos o estatales que justifiquen la estancia del extranjero en nuestro país.

3. Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.

4. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que haya vivido el interesado durante los últimos 5 años previos a su llegada a España.

5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses.

6. Justificante del pago de la tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Nota: Los documentos expedidos en otros países deberán presentarse

traducidos al castellano y legalizados o apostillados en el país de origen.

¿Cómo se hace? Procedimiento para conseguir el arraigo laboral en España

Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.

Del mismo modo que en el arraigo social y el familiar, el extranjero deberá solicitar el arraigo laboral en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde resida. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Barcelona, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

Allí, tendrá que presentar los documentos citados anteriormente. Además, deberá aportar 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné.

Permiso de residencia en España por arraigo laboral: efectos de la autorización

El permiso de residencia en España por arraigo laboral tiene una validez de un año y puede renovarse una vez se haya cumplido este tiempo. Esta autorización permite que el extranjero resida legalmente en nuestro país, además de concederle el permiso de trabajo. Esto permite que el interesado no sea deportado y trabaje legalmente, cotizando en la Seguridad Social.




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