Carpeta de justicia

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Se está comentando con bastante fervor la noticia relativa a la votación popular no vinculante en Berlín que ha arrojado un resultado aceptando la expropiación de viviendas vacías en aquel país. De ese modo, el 56% de los votantes se manifestó a favor, frente a un 39% en contra, para que se redacte un proyecto de ley para "socializar más de 240.000 inmuebles" pertenecientes a "grandes empresas inmobiliarias con ánimo de lucro" que posean más de 3.000 viviendas, que pasarían a ser de titularidad pública. El resultado plasmado por los votantes es consecuencia de los costes del arrendamiento de vivienda, que ascendieron el 85% entre los años 2007 y 2019, aunque, curiosamente, siguen estando por debajo de los de Londres o París.

Debe tenerse presente que la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania permite en su artículo 14 la expropiación de bienes, aunque hay que atender a su tenor literal. El segundo apartado del precepto citado establece que “La propiedad obliga” y que “Su uso debe servir al mismo tiempo al bien común”, indicando a continuación que “La expropiación está permitida sólo por razones de bien común” y que “Podrá ser efectuada sólo por ley o en virtud de una ley que establezca el modo y el monto de la indemnización”, que “se fijará considerando en forma equitativa los intereses de la comunidad y de los afectados”, pero, “En caso de discrepancia sobre el monto de la indemnización quedará abierta la vía judicial ante los tribunales ordinarios”.

Se pueden expropiar viviendas para satisfacer los intereses generales y atender a la cobertura de las necesidades de vivienda de muchos ciudadanos aquí y en Berlín, pero debe tenerse presente que, aunque no se diga con frecuencia, la expropiación en Estados de Derecho como España o Alemania requieren el pago de una Indemnización equitativa. Precisamente, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó la demanda interpuesta por un ciudadano italiano contra la República de Italia por la reducida indemnización que percibió por la expropiación de un terreno que fue clasificado como agrícola y que se destinó a la construcción de equipamientos públicos, con arreglo al Protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece en su artículo 1 que “Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes” y que “Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional”.

Resulta peligroso que se hable de la expropiación forzosa sin tener en cuenta las implicaciones que conlleva en cuanto al pago de justiprecio por parte de las Administraciones Públicas expropiantes en favor de los ciudadanos expropiados, aunque, lamentablemente, es algo coherente con las concepciones políticas actuales que se están imponiendo en la sociedad y que están logrando que se piense en los derechos olvidando las consiguientes obligaciones.

 

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