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  • En su primera sentencia desde la aprobación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, el TSJ de Cantabria confirma de decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda a Morir

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de una mujer que quiere ejercer su derecho a la eutanasia ya que, según la sentencia que ha dictado, no reúne los requisitos para acceder a este derecho porque la depresión grave que sufre tiene posibilidades de mejora.

En su primera sentencia desde la aprobación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, el TSJ de Cantabria confirma la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda a Morir.

A su vez, la Comisión respaldó la denegación del médico responsable de prestar este derecho, al considerar todos los facultativos que no se dan los requisitos que recoge la ley para practicar la eutanasia.

Según la sentencia de la Sala, que no es firme porque contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional, la ley determina como requisito “sufrir una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.

Ello supone que la persona que puede acceder a este derecho tiene que padecer un “sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable” y “sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.

Sin embargo, en este caso, todos los informes recabados concluyen que la enfermedad que padece la mujer “tiene posibilidades terapéuticas para mejorar, con una paciente autónoma, con pronóstico de vida no limitado…”.

Los informes periciales coinciden

Así, el médico responsable de la prestación del derecho, que fue el que primero denegó la petición, sostiene en su informe que “padece una enfermedad crónica que conlleva gran sufrimiento psíquico”, pero “es completamente autónoma y se relaciona perfectamente con el entorno”. Además, “su pronóstico de vida no está limitado ni sufrirá fragilidad progresiva”.

Por su parte, la psiquiatra que emitió informe a petición de la Comisión de Garantía, a la que recurrió la mujer tras el rechazo del médico, señala que se le ha ofrecido ingreso psiquiátrico y valoración en una unidad de depresivos resistentes para un tratamiento, pero la mujer no quiere.

La recurrente “niega lo acertado de estos informes”, pero “no presenta otros en contra”, señala la Sala.

Ante esta situación el tribunal solicitó otro informe pericial, en el que se concluye que “su enfermedad es grave y le causa tristeza y desesperanza extrema” y que “podría ser tratada médicamente”.

“La paciente no ha agotado sus alternativas terapéuticas que ofrecen la posibilidad de una mejora real” y “el deseo de muerte de la recurrente es una sintomatología de su enfermedad”, señala la pericial.

Por todo ello, la Sala concluye que “se debe confirmar la corrección de la resolución recurrida, sin que quepa hablar de falta de respeto a derechos fundamentales, toda vez que el trámite para poder ejercitar su derecho ha sido concedido de la forma prevista en la ley”.

Y “no se ha reconocido como titular de la prestación por no concurrir en ella los requisitos médico-legales previstos”, apostilla.




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