Según su preámbulo, estamos ante una norma que “pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”. Pero sobre el carácter garantista de esta ley algunos juristas no se ponen de acuerdo. Juan José Bestard, presidente de la Sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid, entiende que “no es garantista”. Para él, esta ley “tiene muchas lagunas, la más grave jurídica”. Además, ante su entrada en vigor, asegura que “hay muchas incógnitas”.
De la opinión contraria son Adolfo Barreda y Elena Regúlez, asesores jurídicos de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD). “Con el intento de ser garantista, la ley ha conseguido ser demasiado burocrática”, subraya Barreda, para quien el dilatado tiempo de tramitación de la prestación –que puede ser de más de un mes- “es una locura” para una persona en estas circunstancias. En este sentido, Regúlez cree que esta prolongación de los trámites va a provocar que, en algunos casos, el fallecimiento del paciente se produzca antes de que concluya el procedimiento.
Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo papel será analizar “si se cumplen todos los requisitos que establece la ley para conceder la prestación”, explica Elena Regúlez. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y jurista.
Hoy tendrían que estar creadas estas Comisiones, que vienen “medio reguladas por la Ley, en cuanto al número de miembros, la presencia de jurista…, pero cada comunidad autónoma tiene libertad para establecer su propia organización”, explica Bestard. Hasta el momento, nueve comunidades (Cantabria, País Vasco, Aragón, Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia, Canarias, Extremadura y Castilla-La Mancha) han creado estas Comisiones. En otras comunidades su creación está en trámite.
Respecto al perfil de los juristas que integrarán estas comisiones, es variado: juristas del sistema sanitario público de la comunidad correspondiente, juristas con experiencia en Derecho Sanitario, catedráticos de diferentes áreas del Derecho o, como en el caso de la Comunidad Valenciana, “cuatro personas profesionales colegiadas, a propuesta de la Presidencia del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, con experiencia en el ámbito jurídico en alguna de las siguientes materias: testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética”.
Una de las dudas que hay sobre esta Comisión es quiénes formarán parte de la misma, explican los abogados consultados. Por ejemplo, los juristas a los que se alude pueden ser “un catedrático, un juez o abogados de reconocido prestigio”, señala Barreda. Tanto él como Bestard coinciden en que los juristas que se integren en esta comisión tendrán que tener conocimiento de derecho sanitario.
Y siguiendo con el papel que jugarán los abogados con esta ley surge otra pregunta: ¿participarán en el asesoramiento previo de los pacientes? “La ley no dice nada de esto”, subraya Bestard. El abogado –que también es médico- indica que la ley atribuye el papel de asesoramiento solo al médico, aunque cree que no es suficiente y que también debería de haber un control jurídico previo. “Se deja todo en manos del médico y del paciente”, apunta, y explica que en algunos países, como Colombia, se exige la autorización del juez.
En opinión de Elena Regúlez, los pacientes acudirán a un abogado si se les deniega la prestación, porque es posible recurrir la decisión en algunos supuestos. De hecho, los asesores médicos de DMD plantean la posibilidad de que se cree un turno de oficio específico para este tema.
Adolfo Barreda explica que en los países europeos en los que hay eutanasia –Bélgica y Holanda- hay un control a posteriori, mientras que, con ese asesoramiento previo, en España se “tutela demasiado” el papel de los médicos, como si hubiera “cierta desconfianza” hacia ellos. Desde DMD apuestan por el control a posteriori, aunque también apunta que “había muchas reticencias” con esta ley y cree que, de alguna manera, se ha intentado calmar los ánimos de quienes estaban en contra.
En opinión de Juan José Bestard, hay muchas incógnitas sobre el papel de los médicos. Por ejemplo, no se sabe frente a quién hay que presentar la solicitud. La Ley dice que se debe presentar “al médico responsable. Pero no sabemos quiénes son los médicos responsables. La Ley, desde luego, no lo dice”. Así, se pregunta qué sucede si un paciente es tratado por equipo multidisciplinar o si un paciente decide morir en casa. “Alguien tendrá que aclarar esto, aunque a las Comisiones de Evaluación y Garantías en principio la ley no les permite entrar en esos temas. Otra cosa es que lo hagan”, señala.
Otro aspecto controvertido puede ser la objeción de conciencia, que en la ley se recoge solo para los profesionales médicos. En este punto, Bestard subraya que no se puede limitar un derecho fundamental, como es la objeción de conciencia, sin una ley orgánica. También apunta que solo se recoge en la ley para los médicos, pero no para los estudiantes, enfermeros, etc. En este sentido, Barreda se plantea la duda de qué sucederá con los profesionales de enfermería, porque puede ocurrir que sea este personal quien tenga que poner la medicación para llevar a cabo la prestación. Y compara la situación del personal sanitario con el Turno de Oficio, en el que no puedes renunciar: “estás en un turno y tienes que asumir la tarea que te han encomendado. No hay objeción de conciencia”.
Y otro aspecto no resuelto sobre la objeción de conciencia, que explica Bestard: “cada comunidad autónoma tiene que crear el registro y cada una tendrá su modelo, porque no hay un modelo único. Esto no va a ser fácil”.
Dudas que tendrán que irse resolviendo con la aplicación de la ley.
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