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Bruselas, 5 mar (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que la organización policial Europol y el Estado miembro en el que se haya producido un daño como consecuencia de un tratamiento ilícito de datos efectuado en el marco de la cooperación entre ambos son responsables solidarios del daño.

La decisión del tribunal, publicada este martes, se refiere a un caso que parte con el asesinato en Eslovaquia en febrero de 2018 de un periodista eslovaco de investigación del medio Aktuality.sk Ján Kuciak y de su prometida, Martina Kusnírová.

Las autoridades eslovacas llevaron a cabo una vasta investigación y, a petición de estas, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) extrajo los datos almacenados en dos teléfonos móviles supuestamente pertenecientes al sospechoso Marian Kocner.

Europol remitió a las autoridades eslovacas sus informes forenses y les entregó un disco duro que contenía los datos codificados extraídos y, en mayo de 2019, la prensa eslovaca publicó información procedente de esos teléfonos, en particular "unas transcripciones de sus comunicaciones íntimas", recordó el TJUE.

Kosner interpuso ante el Tribunal General una demanda de indemnización por importe de 100.000 euros como reparación por Europol del daño moral que considera haber sufrido debido al tratamiento ilícito de sus datos, pero la primera instancia de la justicia comunitaria desestimó el recurso.

El Tribunal General concluyó que el demandante no había aportado pruebas suficientes y que tampoco pudo demostrar que las "listas de mafiosos" en las que aparecía citado en la prensa eslovaca hubieran sido elaboradas por Europol.

Kosner interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, máxima instancia administrativa, que en su sentencia difundida este martes declara que "el Derecho de la Unión establece un régimen de responsabilidad solidaria de Europol y del Estado miembro en el que se haya producido el daño como consecuencia de un tratamiento ilícito de datos efectuado en el marco de la cooperación entre aquellos".

"Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio", consideró el TJUE.

Ese tribunal enmienda así la decisión de primera instancia de la justicia europea ya que entiende que "no es necesario que esa persona demuestre, además, a cuál de esas dos entidades es imputable ese tratamiento ilícito y, por tanto, anula la sentencia del Tribunal General.

El TJUE considera que el tratamiento ilícito de esos datos vulneró el derecho del interesado al respeto de su vida privada y familiar, así como de sus comunicaciones, y atentó contra su honor y su reputación, causándole un daño moral y le concede una indemnización de 2.000 euros como reparación, sensiblemente inferior que los 100.000 euros que reclamaba.




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